III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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normativa vigente establezca otra cosa. Se requerirá el voto favorable de cuatro de sus
cinco consejeros asistentes a la reunión para los siguientes asuntos por considerarse
materia reservada las siguientes: (…)»
Son consideradas «materia reservada» según los citados Estatutos Sociales las
siguientes:
«a) Aprobación del presupuesto anual que implique desviaciones sustanciales y
extraordinarias con respecto a lo previsto en el plan de negocio de la Sociedad. A
efectos de la presente, se considerarán sustanciales y extraordinarias aquellas
modificaciones que, respecto de un ejercicio incluido en el plan de negocio, impliquen
desviaciones del 15% o superiores; b) Fijación de políticas contables y cualquier
modificación de los criterios contables, individuales y/o consolidados, y de su aplicación,
salvo que venga impuesta por la Ley, o sea requerida por la autoridad competente; c) La
contratación por la Sociedad de personal de alta dirección, incluyendo la contratación, en
su caso, de CEO, CFO, COO y/o Gerente. La designación deberá contar con el voto
positivo del consejero nombrado por IDAE; d) La contratación, modificación de
condiciones laborales, promoción y despido del personal/empleados de la Sociedad ya
sea en régimen laboral o mercantil en los casos que no estén previstos y aprobados en
el presupuesto anual correspondiente; e) La delegación de facultades o la fijación, el
otorgamiento, modificación y revocación de poderes especiales o generales de la
Sociedad; f) La revisión o modificación del plan de negocio; g) La firma, modificación o
cancelación de los acuerdos del proyecto; h) Actos de disposición, arriendo o gravamen
de activos o negocios de la Sociedad cuyo valor exceda de cien mil euros y prestación
de garantías o derechos reales que afecten a dichos activos que, individualmente,
impliquen una cantidad superior a cien mil euros; i) Acuerdos de inicio/interposición
desistimiento, allanamiento, renuncia o transacción por la Sociedad en procedimientos
judiciales, arbitrales o administrativos que pudieran suponer responsabilidad con un
importe superior a cien mil euros; j) Incrementar el nivel endeudamiento de la Sociedad,
la concesión o contratación de préstamos o créditos o cualesquiera otra operación de
endeudamiento individual o conjunto de financiación con terceros, incluyendo, su
novación, refinanciación o modificación, emisión de bonos y/, así como la obtención o
prestación de garantías por parte de la misma, que no se encuentren reflejados en el
plan de negocio por actuaciones producidas con posterioridad a la puesta en marcha de
las instalaciones y su adquisición por la Sociedad; por un importe superior a cien mil
euros. k) Salvo que haya de adoptarse por imperativo legal, cualquier decisión que
implique que la Sociedad entre en una situación de insolvencia inminente de la que
derive la declaración del concurso de acreedores o se acuerde comunicar el inicio de
negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación –incluyendo una
comunicación en los términos del Título I "De la comunicación de la apertura de
negociaciones con los acreedores" del Libro II de la Ley Concursal– o una propuesta
anticipada de convenio en los términos de la Ley Concursal o cualquier otra normativa
similar en la correspondiente jurisdicción. I) Acuerdos relativos a la declaración de la
Sociedad en concurso, así como cualquier otro acuerdo conducente a la reorganización
global de las deudas de la Sociedad con sus acreedores, salvo que por imperativo legal
se deban adoptar tales acuerdos. m) La designación de uno o varios consejeros
delegados o comisiones ejecutivas, establecido el contenido, los límites y las
modalidades de delegación, así como la delegación de alguna facultad del consejo de
administración en la comisión ejecutiva o en el consejero delegado, si existiera, y, en su
caso, la determinación o modificación de las condiciones de sus contratos. Las
discusiones y acuerdos del Consejo de Administración se llevarán a un Libro de Actas y
serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por el Vicepresidente y el
Vicesecretario, en su caso.»
De las anteriores materias se destacan la aprobación del presupuesto anual que
implique desviaciones sustanciales y extraordinarias respecto de lo previsto en el plan de

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