III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de noviembre de 2022

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producción o suministro y de un gestor de la red de transporte o de la red troncal de
transporte.»
Finalmente, como resulta del Dictamen emitido en el presente asunto, la Comisión
Europea considera que la producción y suministro de hidrógeno queda sujeta a las
reglas de la Directiva 2009/73/CE a los efectos de este procedimiento de certificación.
A tenor del documento de trabajo de la Comisión Europea de 22 de enero de 2010
«Nota interpretativa sobre la Directiva 2009/72/CE relativa a las normas comunes del
mercado interior de electricidad y sobre la Directiva 2009/73/CE relativa a normas
comunes para el mercado interior del gas natural – Régimen de separación de
actividades», la referencia al control incluye tanto el control de iure como de facto y
también incluye tanto el control directo como el indirecto, a través de una empresa filial
interpuesta, por ejemplo (18).
(18)
«The reference to control thus encompasses both de iure and de facto control, and also includes both
direct and indirect control, through an intermediate subsidiary for example.»

El mismo documento señala que las mismas reglas se aplican en caso de presencia
de una matriz. La empresa matriz no está autorizada a ejercer el control sobre un TSO y,
directa o indirectamente, ejercer control o disponer de cualquier derecho sobre una
empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de generación (19). Y añade que,
a tenor del artículo 9.1.c) de la Directiva de Gas la misma persona no está autorizada a
nombrar miembros del órgano de administración de un TSO y directa o indirectamente
ejercer control o ejercer cualquier derecho sobre una empresa que lleve a cabo
cualquiera de las funciones de suministro (20). El documento concluye a este respecto que
lo pretendido por la regla anterior es evitar cualquier situación en la que una matriz que
tenga cualquier influencia sobre un suministrador, incluso mínima, pueda nombrar
miembros del TSO, lo cual ha de entenderse también aplicable a la actividad de
generación (21).
(19)
«Similar rules apply in case of the presence of a parent company, such as a holding company: a
parent company is not entitled to exercise control over a supplier, and directly or indirectly exercise control or
exercise any right over a TSO or over a transmission system. Nor is a parent company entitled to exercise
control over a TSO or a transmission system, and directly or indirectly exercise control or any right over an
undertaking performing any of the functions of generation or supply (Article 9(1)(b)(i) and (ii) Electricity and Gas
Directives)».
(20)
«Under subparagraph (c), the same person is not entitled to appoint members of the supervisory
board, the administrative board or bodies legally representing the undertaking, of a TSO or a transmission
system, and directly or indirectly to exercise control or exercise any right over an undertaking performing any of
the functions of generation or supply».
(21)
«In practice this rule adds to the rules of subparagraph (b) a specific requirement as regards parent
companies or other entities that do not have any controlling interest in a TSO or a supplier. It aims to avoid a
situation where a parent company having some influence over a supplier, even minimal, can appoint board
members of a TSO. As a consequence, a parent company (or other entity) that holds a majority share, or has
the power to appoint board members or exercise voting rights in a supplier, cannot appoint board members of a
TSO.»

Para analizar el cumplimiento de los requisitos de separación de actividades y
enumerados en el artículo 63, apartados a), b) y c), es necesario determinar el alcance
de la participación de Enagás en el gestor de la red de transporte (Enagás Transporte) y
en la sociedad Power to Green Hydrogen Mallorca, empresa que realiza actividades de
explotación de instalaciones de generación de electricidad a través de fuentes
renovables de energía fotovoltaica y de instalaciones de generación de hidrógeno verde,
así como la comercialización de la energía eléctrica generada a través de instalaciones
de producción de electricidad por medio de fuentes renovables de energía y la
producción, venta y comercialización de hidrógeno verde y subproductos derivados del
hidrógeno.
En relación con la participación de Enagás en el gestor de la red de transporte,
queda fuera de toda duda que esa sociedad como accionista único de Enagás

cve: BOE-A-2022-19607
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Núm. 283