III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-19607)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación de Enagás, SA, en un proyecto de desarrollo de una planta de generación de hidrógeno verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 25 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160833

− El artículo 63.3.a).2 de la Ley 34/1998 prevé que ninguna persona que ejerza
control sobre un gestor de la red de transporte puede ejercer derechos en una empresa
que lleve a cabo actividades de producción o suministro (de electricidad o gas).
«3. (…) Los gestores de red de transporte deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a)

Ninguna persona física o jurídica tendrá derecho:

2. A ejercer control de manera directa o indirecta sobre un gestor de la red de
transporte o una red de transporte troncal y a ejercer control, de manera directa o
indirecta o a ejercer derechos en una empresa que lleve a cabo cualquiera de las
funciones de producción o suministro.
(…)
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3.a) se incluirá también dentro del
concepto de ''empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o
comercialización'' a aquellas que realicen las actividades de generación o suministro en
el sector de la electricidad y en el término ''gestor de red de transporte'' al operador del
sistema eléctrico o gestor de red de transporte en el sector de la electricidad.»
Se trata de una prohibición equivalente a la del artículo 9.1.b).ii) de la
Directiva 2009/73/CE (16).
(16)
«Los Estados miembros garantizarán que, a partir del 3 de marzo de 2012: una misma persona o
personas no tengan derecho a ejercer control, de manera directa o indirecta, sobre un gestor de la red de
transporte o una red de transporte y a ejercer control, de manera directa o indirecta o a ejercer derechos en
una empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o suministro…»

− El artículo 63.3.b) de la Ley 34/1998 prevé que ninguna persona jurídica que tenga
derecho a nombrar miembros de los órganos de administración de un gestor de la red de
transporte de gas natural pueda, al mismo tiempo, ejercer derechos en empresas que
realizan funciones de producción o suministro de gas natural:
«b) Ninguna persona física o jurídica, tendrá derecho a nombrar a los miembros del
órgano de administración de un gestor de red de transporte o una red troncal de
transporte, y, directa o indirectamente, a ejercer control o ejercer derechos en una
empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o suministro.»
Se trata de una prohibición equivalente a las del artículo 9.1.c) y 9.1.d) de la
Directiva 2009/73/CE (17).

− El artículo 63.3.c) de la Ley 34/1998 prevé que ninguna persona física o jurídica
puede ser, al mismo tiempo, miembro del órgano de administración del gestor de la red
de transporte y de empresas que realicen funciones de producción o suministro de gas
natural:
«c) Ninguna persona física o jurídica, tendrá derecho a ser miembro del órgano de
administración, simultáneamente en una empresa que lleve a cabo funciones de

cve: BOE-A-2022-19607
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(17)
«Los Estados miembros garantizarán que, a partir del 3 de marzo de 2012: una misma persona o
personas no tengan derecho a nombrar a los miembros del consejo de supervisión o del de administración o de
los órganos que representen legalmente a la empresa, de un gestor de la red de transporte o una red de
transporte, y, directa o indirectamente, a ejercer control o ejercer derechos en una empresa que lleve a cabo
cualquiera de las funciones de producción o suministro, y una misma persona no tenga derecho a ser miembro
del consejo de supervisión, del de administración o de los órganos que representen legalmente a la empresa a
la vez de una empresa que lleve a cabo cualquiera de las funciones de producción o suministro o de un gestor
de la red de transporte o una red de transporte.»