II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19521)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 160422

6.5 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los
miembros titulares y suplentes.
6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
6.7 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, en particular, por causa de un elevado número de participantes.
6.8 Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el Tribunal
Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En
este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de
Burgos, s/n, 47011 - Valladolid, Tlf. 983-184708). El Tribunal dispondrá que, en esa sede,
al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con este proceso selectivo.
6.10 El Tribunal no podrá proponer para su contratación como personal laboral fijo
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada categoría y
especialidad.
6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.12 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la
Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
6.13 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.14 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de
participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al
proceso selectivo a los efectos procedentes.
La Resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía
administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de dos
meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo
Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso
de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso
contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
7.

Calendario

El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a
partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el
BOCyL. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el
tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

cve: BOE-A-2022-19521
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Núm. 282