II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19521)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 160421

(Tablón de anuncios/PAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en
el BOCyL, tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.
Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del presente
Concurso, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de
admitidos y excluidos, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los
distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán
dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es: secciones «LA
UVA»; «EMPLEO».
5.

Procedimiento de Selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes por cada una de las categorías y
especialidades de las plazas convocadas, será el de Concurso. Los criterios para la
valoración de méritos figuran como anexo I de la presente Resolución. Será requisito
necesario para optar a cualquiera de las plazas el haber obtenido un mínimo de 330
puntos en la valoración de méritos sobre un total máximo de 1000 puntos, no pudiendo
figurar en la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo más
aspirantes que plazas convocadas para cada categoría y especialidad.
No obstante, el Tribunal podrá determinar otra puntuación mínima superior a la
establecida anteriormente, a la vista del número de participantes y plazas ofertadas.
5.2 Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo
como fecha límite el primer día de plazo establecido para la presentación de solicitudes.
5.3 Para la valoración de los méritos relativos a la Experiencia Profesional, se
computarán tan solo aquellos referidos a los últimos 17 años.
6.

Tribunales Calificadores

6.1 El Tribunal Calificador será único para todas las categorías y especialidades de
las plazas convocadas. Estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de
estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.1
y 4 de los EEUVA en relación con el artículo 19 del Convenio Colectivo y con sujeción a
lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.
6.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr.
Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar,
en su caso, asesores especialistas para cada una de las categorías especialidades de
las plazas convocadas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos
relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del
proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las
pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
6.3 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores
especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan
por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de
la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos
efectos, el Tribunal tendrá la Categoría Primera.
6.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a procesos selectivos de acceso, relacionadas con la categoría y, en su caso,
especialidad de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de
no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2022-19521
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 282