II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19521)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de noviembre de 2022
8.

Sec. II.B. Pág. 160423

Listas de aprobados y valoración final para cada categoría y especialidad
de las plazas convocadas

8.1 El Tribunal, por cada una de las categorías y especialidades de las plazas
convocadas, a la vista de la autobaremación efectuada por los aspirantes, el número de
plazas ofertadas y de aspirantes, hará público, en su caso, en los lugares señalados en
la base 4.4, el acuerdo por el que se determina la puntuación mínima necesaria para
optar a las correspondientes plazas convocadas. En este acuerdo figurará la relación de
aspirantes que han alcanzado dicha puntuación mínima, y cuyos méritos serán objeto de
valoración por parte del Tribunal. A estos efectos, requerirá a estos aspirantes para que,
en el plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del
citado acuerdo, aporten la documentación acreditativa de los méritos alegados, que
deberán ser presentados, según los requisitos establecidos en el anexo I, en el Registro
Electrónico de la Sede Electrónica de la UVa. En caso de no presentarse esta
documentación acreditativa en el plazo anteriormente señalado, el aspirante será
excluido del proceso selectivo. No será necesario presentar aquella documentación
justificativa que obre en poder de la UVa, pero si será necesario alegar los
correspondientes méritos.
Los aspirantes que no se encuentren en la relación referida anteriormente, por no
haber obtenido la puntuación mínima necesaria establecida por el Tribunal para optar a
las plazas ofertadas, se considerarán no aptos.
8.2 Finalizado este plazo, el Tribunal procederá a la comprobación y valoración de
los méritos alegados y justificados por los aspirantes que han alcanzado esa puntuación
mínima, y hará pública, en los lugares señalados en la base 4.4, el acuerdo con la
valoración provisional de méritos obtenida, en su caso, con indicación expresa de la
calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de
los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva.
8.3 Finalizado dicho plazo, el Órgano de selección hará público, en los lugares
señalados en la base 4.4, el acuerdo que contiene la valoración definitiva otorgada a los
aspirantes que han alcanzado la puntuación mínima en el Concurso y el acuerdo que
contiene la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la
calificación definitiva en el Concurso. En esta última relación ordenada por orden de
puntuación, no podrá haber más aspirantes que plazas convocadas para categoría y
especialidad, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.10.
La motivación del acuerdo que contiene la relación de aspirantes que han superado
el proceso selectivo, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad
técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento
de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que
mayor puntuación hubiera obtenido en el mérito de experiencia profesional según figura
en el anexo I, dentro del apartado 1.1.a). En segundo lugar, en caso de continuar el
empate, el de mayor puntuación según figure en el apartado 1.1. b). De persistir el
mismo, se continuará, por orden de presentación de los méritos, así sucesivamente, con
el siguiente enunciado en el anexo I. De persistir la igualdad, se dará prioridad al
aspirante con mayor número de días trabajados en la misma categoría y especialidad,
sin aplicar el tope máximo de los 17 años. Si siguiera persistiendo, tendrá prioridad quien
tenga mayor antigüedad en la UVa. Agotadas todas estas reglas, tendrá prioridad el
aspirante de mayor edad.
8.5 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la
correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo a favor de los
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el
BOCyL estas relaciones de aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso
selectivo por cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas.

cve: BOE-A-2022-19521
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Núm. 282