III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2022-19535)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

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entidades, con el fin de ofrecer alternativas a los clientes que tienen en común y cuya
situación financiera ha resultado especialmente perjudicada por la crisis inflacionaria.
Primero.

Préstamos y deudores elegibles.

1. Préstamos elegibles: resultan elegibles para adherirse a este código los
préstamos hipotecarios descritos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida
de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la
mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
2. Las solicitudes realizadas al amparo de este Código deberán realizarse dentro
del marco temporal fijado en el artículo 3 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre.
3. Los deudores elegibles por encontrarse en riesgo de vulnerabilidad deberán
cumplir con todos los criterios subjetivos que a continuación se relacionan:

1.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada
discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le
incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
2.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más
personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en
situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite
acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
3.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o que sea
víctima de trata o explotación sexual.

cve: BOE-A-2022-19535
Verificable en https://www.boe.es

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere
el límite de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce
pagas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su
cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con
independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una
relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
El límite previsto en el párrafo anterior será de 4,5 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en caso de que alguno de los
miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento,
situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma
permanente para realizar una actividad laboral, o de 5,5 veces dicho indicador, en el
caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad
mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de
enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para
realizar una actividad laboral.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar
haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos
de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período
circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las
circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre
la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,2.
Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial
vulnerabilidad: