III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2022-19535)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de noviembre de 2022

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Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la
mejora del mercado de préstamos hipotecarios.
EXPOSICIÓN
El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código
de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos
hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se
adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos
hipotecarios, recoge en su capítulo II la creación de un Código de Buenas Prácticas para
deudores hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad. Las medidas
propuestas pretenden aliviar la carga financiera de los hogares titulares de préstamos
hipotecarios a tipo de interés variable gravados sobre la vivienda habitual.
Por otro lado, los sujetos adheridos se comprometen a ofrecer las medidas recogidas
en este acuerdo del Consejo de Ministros a los deudores potencialmente beneficiarios
hasta el 31 de diciembre de 2024.
En definitiva, las medidas contenidas en este acuerdo del Consejo de Ministros
suponen un nuevo esfuerzo conjunto por parte del Estado y del sistema financiero en
facilitar la adaptación de los hogares españoles a las variaciones en los tipos de interés
derivadas de la evolución de la política monetaria.
ANEXO
Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo
de vulnerabilidad
La guerra de Rusia en Ucrania ha provocado un aumento brusco de los costes
energéticos y de alimentación para los hogares que, debido a su efecto en la inflación y
la reacción que este ha provocado en la política monetaria, está generando un aumento
significativo de la carga financiera de aquellos con hipotecas a tipo variable. El Estado ha
desplegado un conjunto de medidas para paliar los efectos de esta situación y proteger
la economía de los hogares, para lo que ha contado con la colaboración imprescindible
del sector financiero.
Mediante este Código de Buenas Prácticas, se pretende articular una vía temporal
para que las entidades de crédito y prestamistas continúen apoyando a las familias, con
el objetivo de que se faciliten los pagos de aquellos préstamos hipotecarios que, siendo
viables, han experimentado un brusco aumento de las cuotas hipotecarias en relación
con la renta familiar, al tiempo que se han elevado también, de manera generalizada,
todos los gastos en materia de suministros energéticos, cesta de la compra, etc.
Las medidas previstas en este Código de Buenas Prácticas pretenden aliviar la carga
financiera de los hogares, asegurando la continuidad de los pagos de las deudas de esa
naturaleza. De esta forma se consigue suavizar el impacto del shock actual y reforzar la
capacidad de pago de los hogares a lo largo de la vida del préstamo, todo ello sin afectar
a la estabilidad financiera. La posibilidad de mantener las cuotas hipotecarias durante
doce meses y alargar el plazo de vencimiento hasta siete años facilitará la adaptación de
la economía de los hogares a un entorno de tipos de interés más elevado.
Este Código de Buenas Prácticas es de adhesión voluntaria para entidades de
crédito y demás entidades o personas físicas sujetas a supervisión del Banco de España
que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos
hipotecarios y que tengan en su cartera operaciones de préstamos hipotecarios sobre
vivienda habitual. La adhesión a este Código supone, para la persona o entidad o
prestamista adherente, la asunción de determinados compromisos para adoptar medidas
sobre los préstamos concedidos a sus clientes y para mejorar la coordinación con otras

cve: BOE-A-2022-19535
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Núm. 282