III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2022-19535)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
19535

Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el
Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores
hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2022, ha adoptado
un Acuerdo por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes
para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros
de 22 de noviembre de 2022,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer
la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente
resolución.
Madrid, 23 de noviembre de 2022.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a
la Empresa, Gonzalo García Andrés.
ANEXO

1. Las entidades o personas físicas que tuvieran en su cartera préstamos
hipotecarios sobre vivienda de personas físicas, contarán con el plazo máximo de cuatro
semanas para comunicar por escrito su adhesión al Código de Buenas Prácticas para
deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad (en adelante, Código de Buenas
Prácticas) previsto en el anexo I de este acuerdo. Los detalles para la comunicación de
la adhesión se harán públicos en la página web de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa,
mediante resolución, ordenará la publicación del listado de entidades y prestamistas
adheridos en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado». Las posteriores variaciones se
publicarán mensualmente en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional y en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que no hubiera
modificación alguna. Con carácter excepcional, la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional podrá autorizar la apertura de nuevos períodos de adhesión
para aquellas entidades que hubieran reconsiderado su decisión inicial, y, tras el cierre
de los mismos, actualizará la información publicada en su página web. Las entidades o
prestamistas que iniciasen su actividad con posterioridad al mencionado plazo de cuatro
semanas, podrán solicitar su adhesión en cualquier momento hasta la finalización de la
vigencia del Código de Buenas Prácticas.
2. Los sujetos adheridos habrán de informar adecuadamente a sus clientes sobre
su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y la posibilidad de acogerse a lo
dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse tanto de manera
individualizada como a través de su red comercial de oficinas y en su página web en la
forma y en los términos que se recogen en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida
de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el

cve: BOE-A-2022-19535
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo de Ministros acuerda: