III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Protección de deudores hipotecarios. (BOE-A-2022-19535)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

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c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 30 por cien de los ingresos netos que
perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
A efectos de las letras a) y b) anteriores, se considerará que presentan una
discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad
Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de
total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad.
4. La acreditación documental de las circunstancias anteriores se realizará en la
forma prevista en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas
urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Segundo. Plazo de solicitud y tramitación por los prestamistas de las novaciones al
amparo del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre.
Los deudores podrán instar la solicitud de novación de su préstamo hipotecario al
amparo del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, a partir del momento en que
se publique la lista de adhesiones prevista en el presente acuerdo desde la fecha de
entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Una vez se realizada la petición de la novación hipotecaria, y tras comprobar el
prestamista que todos los documentos enviados por el solicitante y que cumplan los
requisitos, aquellos dispondrán de un plazo de quince días para su formalización.
Tercero.

Opciones de novación de préstamo hipotecario.

a) Ampliación del plazo total de su préstamo hasta un máximo de 7 años, con
opción para el deudor hipotecario de fijar la cuota en su importe a 1 de junio de 2022 o
en el importe de la primera cuota para aquellos préstamos en los que esta se cargue con
posterioridad a dicha fecha, por un periodo de 12 meses desde el momento en que se
realice la novación a través de una carencia total o parcial del principal, salvo que la
carencia total del principal no sea suficiente para fijar la cuota en dicho importe, en cuyo
caso se aplicará únicamente una carencia total del principal. El principal no amortizado
devengará intereses a un tipo de interés tal que suponga una reducción del 0,5 por cien
del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente.
En todo caso, la ampliación del plazo no puede suponer una reducción del importe
de la cuota por debajo de aquella que se estuviera pagando a fecha 1 de junio de 2022.
b) Conversión de la fórmula de cálculo de interés del préstamo inicial, pasando de
una fórmula sujeta a tipo variable revisable periódicamente a una de tipo fijo. La oferta
realizada por la entidad en este caso podrá tener el tipo fijo que oferte libremente la
entidad.
La oferta que realice la entidad en el caso de que el deudor hipotecario así lo solicite
para valorar acogerse a esta opción, deberá ser clara, transparente y comparable,
pudiendo permitir al deudor conocer las consecuencias y el alcance de la novación que
se le ofrece al amparo de la misma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre, la Comisión de Seguimiento podrá requerir a las entidades información
individualizada sobre las ofertas presentadas el marco de este apartado.
En todo caso, la novación del préstamo conforme a este artículo no podrá extender el
plazo total del préstamo más allá de 40 años desde su fecha de constitución.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-19535
Verificable en https://www.boe.es

Los deudores hipotecarios que resulten elegibles al amparo del presente acuerdo y
de las disposiciones del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, podrán optar
sobre novar su préstamo hipotecario en alguna de las siguientes formas: