III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19536)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, Accenture, SL, el Ayuntamiento de Madrid, la Asociación ESCP Europe España y FundingBox Communities, SL, para la realización de actividades del Digital Innovation Hub in Artificial Intelligence for Sustainable Development Goals "AIR4S".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

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suficiente capacidad para garantizar unos mínimos de disponibilidad, respuesta y calidad
necesarios.
En caso de que la parte firmante identificada rechace, por decisión propia, la
provisión del servicio (debido, por ejemplo, a una carencia en las capacidades requeridas
para la provisión, la falta de disponibilidad o de recursos en un momento determinado,
por decisión interna, etc.) la Comisión de Seguimiento notificará, a través de la Entidad
coordinadora, la apertura del plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de dicha
notificación, para la recepción de solicitudes de oferta al servicio demandado por parte
del resto de los sujetos firmantes, indicando de forma clara en dicha comunicación, el
formato e información solicitada en dicha solicitud. Una vez cumplido el plazo estipulado,
la Entidad coordinadora hará llegar al Cliente las ofertas recibidas en forma y plazo, y
será este último, en última instancia, quien seleccione la que más se adecue a sus
necesidades o la desestimación de la petición del servicio, siendo, por tanto, el sujeto
firmante que realizó dicha solicitud ratificado como el proveedor del servicio.
3. En caso de que no sea posible identificar unívocamente a un único sujeto
firmante como proveedor del servicio solicitado, ni al sujeto firmante que haya sido
contactado en primera instancia por el Cliente para la solicitud de dicho servicio, se
llevará a cabo el mismo procedimiento de apertura de plazo para ofertas descrito en el
anterior supuesto.
Cláusula 8.

Adhesión de nuevas partes.

Las partes firmantes reconocen la necesidad de establecer un procedimiento
regulado para la admisión de nuevos sujetos que se incorporen al presente Convenio,
cuyo proceso de solicitud pueda llevarse a cabo en cualquier momento.
El procedimiento está compuesto por los siguientes pasos:

Cláusula 9.

Mecanismo de control y seguimiento.

Al objeto de llevar a cabo el seguimiento, control y coordinación de las actuaciones
previstas en este Convenio, así como la resolución de las cuestiones o controversias que
pudieran suscitarse durante su vigencia en relación con la interpretación y el
cumplimiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión de
Seguimiento que estará integrada por dos representantes designados por parte de cada
uno de las partes.

cve: BOE-A-2022-19536
Verificable en https://www.boe.es

a) La presentación por parte de la entidad candidata de una solicitud de adhesión
por escrito a la Entidad coordinadora en la que se haga constar el interés en
incorporarse como parte del convenio para el proyecto AIR4S y que será trasladada al
Secretario de la Comisión de Seguimiento. Para tal proceso, la Entidad coordinadora
facilitará a la entidad candidata, a través de correo electrónico, las instrucciones
necesarias para la correcta formalización de la solicitud.
b) La Comisión de Seguimiento tomará la decisión sobre la aprobación o
revocación de la solicitud recibida y la notificará, a través de la Entidad coordinadora, a la
entidad candidata en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de
recepción de la solicitud.
Para la aprobación y ratificación de la solicitud será necesaria una mayoría
cualificada de, al menos, dos tercios de los votos de los representantes de la Comisión
de Seguimiento, incluyendo aquellos mediante voto delegado o por voto en remoto, no
siendo computables los votos en blanco y las abstenciones.
c) En el caso de ratificación de la solicitud, la entidad candidata deberá formalizar
su adhesión como parte, a través de la aceptación expresa de todas las disposiciones
descritas en el presente Convenio, que se llevará a cabo mediante la firma de una
adenda al mismo, entre todas las partes firmantes conforme a los requisitos previstos
legalmente.