III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19536)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, Accenture, SL, el Ayuntamiento de Madrid, la Asociación ESCP Europe España y FundingBox Communities, SL, para la realización de actividades del Digital Innovation Hub in Artificial Intelligence for Sustainable Development Goals "AIR4S".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 24 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160586
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la
fecha de la firma del Convenio, y su funcionamiento se regirá por la normativa contenida
en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
A la Comisión de Seguimiento le corresponde las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la supervisión de la correcta atención, por parte de los sujetos
firmantes, de los compromisos recogidos en el Convenio, estableciendo las directrices y
criterios de carácter general para la correcta ejecución de las actuaciones previstas en el
marco del mismo.
b) Proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del presente Convenio.
c) Resolver los posibles conflictos que se ocasionen entre los sujetos firmantes en
relación a la aplicación del protocolo relativo a la asignación de peticiones de servicio
solicitados por parte de un Cliente descrito en la Cláusula 7.
d) Revisar y acordar las aportaciones económicas anuales de obligado
cumplimiento por las partes firmantes detalladas en la Cláusula 4.
e) Resolver las solicitudes de adhesión de nuevos sujetos firmantes del convenio
para la participación en el proyecto AIR4S comunicadas por la entidad coordinadora de
AIR4S, según el procedimiento establecido en la Cláusula 8.
f) Resolver los acuerdos de continuación y finalización de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas en el caso de producirse la resolución anticipada o
extinción del Convenio según los términos establecidos en la Cláusula 18.
Cada parte deberá comunicar al Secretario de la Comisión de Seguimiento el nombre
y datos de contacto de los dos representantes de su entidad en la Comisión de
Seguimiento antes de la constitución de la misma.
Cada parte podrá reemplazar cuando desee a cualquiera de sus representantes en la
Comisión de Seguimiento o nombrar un sustituto, debiendo comunicar con antelación
estas circunstancias al Secretario.
La Comisión se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que
una de las partes lo solicite, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que
se realicen al amparo del presente convenio y resolver las incidencias que pudieran
surgir en la celebración de las acciones o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.
La Comisión de Seguimiento y sus representantes serán los encargados del
seguimiento del Convenio, pudiendo proponer la modificación de sus cláusulas, así como
la supresión o adición de cualquier cláusula que estimen oportuna.
Los acuerdos ratificados por la Comisión de Seguimiento serán de obligado
cumplimiento para todas las partes firmantes.
Cláusula 10.
Secretario de la comisión de seguimiento.
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de
Seguimiento.
b) Certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas
de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
c) Encomendar a la entidad coordinadora la convocatoria de las reuniones de la
Comisión de Seguimiento, así como la elaboración y distribución de las actas de éstas.
d) Recibir las notificaciones sobre cambios del nombre y datos de contacto de los
representantes de las partes en la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2022-19536
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento contará con la figura del Secretario, cuyo cargo lo
ocupará un representante designado por la UPM, en calidad de entidad coordinadora del
proyecto AIR4S. Dicha designación deberá realizarse también en el plazo de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha en que devenga eficaz el Convenio.
El Secretario de la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
Núm. 282
Jueves 24 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160586
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la
fecha de la firma del Convenio, y su funcionamiento se regirá por la normativa contenida
en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
A la Comisión de Seguimiento le corresponde las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la supervisión de la correcta atención, por parte de los sujetos
firmantes, de los compromisos recogidos en el Convenio, estableciendo las directrices y
criterios de carácter general para la correcta ejecución de las actuaciones previstas en el
marco del mismo.
b) Proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del presente Convenio.
c) Resolver los posibles conflictos que se ocasionen entre los sujetos firmantes en
relación a la aplicación del protocolo relativo a la asignación de peticiones de servicio
solicitados por parte de un Cliente descrito en la Cláusula 7.
d) Revisar y acordar las aportaciones económicas anuales de obligado
cumplimiento por las partes firmantes detalladas en la Cláusula 4.
e) Resolver las solicitudes de adhesión de nuevos sujetos firmantes del convenio
para la participación en el proyecto AIR4S comunicadas por la entidad coordinadora de
AIR4S, según el procedimiento establecido en la Cláusula 8.
f) Resolver los acuerdos de continuación y finalización de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas en el caso de producirse la resolución anticipada o
extinción del Convenio según los términos establecidos en la Cláusula 18.
Cada parte deberá comunicar al Secretario de la Comisión de Seguimiento el nombre
y datos de contacto de los dos representantes de su entidad en la Comisión de
Seguimiento antes de la constitución de la misma.
Cada parte podrá reemplazar cuando desee a cualquiera de sus representantes en la
Comisión de Seguimiento o nombrar un sustituto, debiendo comunicar con antelación
estas circunstancias al Secretario.
La Comisión se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que
una de las partes lo solicite, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que
se realicen al amparo del presente convenio y resolver las incidencias que pudieran
surgir en la celebración de las acciones o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.
La Comisión de Seguimiento y sus representantes serán los encargados del
seguimiento del Convenio, pudiendo proponer la modificación de sus cláusulas, así como
la supresión o adición de cualquier cláusula que estimen oportuna.
Los acuerdos ratificados por la Comisión de Seguimiento serán de obligado
cumplimiento para todas las partes firmantes.
Cláusula 10.
Secretario de la comisión de seguimiento.
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de
Seguimiento.
b) Certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas
de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
c) Encomendar a la entidad coordinadora la convocatoria de las reuniones de la
Comisión de Seguimiento, así como la elaboración y distribución de las actas de éstas.
d) Recibir las notificaciones sobre cambios del nombre y datos de contacto de los
representantes de las partes en la Comisión de Seguimiento.
cve: BOE-A-2022-19536
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento contará con la figura del Secretario, cuyo cargo lo
ocupará un representante designado por la UPM, en calidad de entidad coordinadora del
proyecto AIR4S. Dicha designación deberá realizarse también en el plazo de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha en que devenga eficaz el Convenio.
El Secretario de la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: