III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19536)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, Accenture, SL, el Ayuntamiento de Madrid, la Asociación ESCP Europe España y FundingBox Communities, SL, para la realización de actividades del Digital Innovation Hub in Artificial Intelligence for Sustainable Development Goals "AIR4S".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 24 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160587
e) Recibir las notificaciones por parte de la entidad coordinadora de AIR4S sobre
las candidaturas de adhesión de nuevos sujetos firmantes del Convenio.
f) Encomendar a la entidad coordinadora, la apertura de solicitudes de provisión de
servicio, según lo descrito en la cláusula 6.
Cláusula 11.
Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en
este Convenio; de acuerdo con ello, se harán los mejores esfuerzos para resolver de
forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación y
cumplimiento del mismo.
A tal efecto, las partes actuarán, a través de las personas designadas como
representantes en la Comisión de Seguimiento, en su condición de responsables últimos,
siendo ésta el mecanismo único de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos derivados del mismo.
Será, por tanto, la Comisión de Seguimiento el órgano encargado de proponer la
solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y
aplicación del Convenio.
Si no fuera posible resolver amistosamente las controversias, éstas serán conocidas
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo de Madrid.
Confidencialidad de la información y los resultados.
Cada parte pondrá a disposición del resto toda la información que tenga disponible y
sea necesaria compartir para el adecuado desarrollo de las actividades recogidas en el
presente Convenio. Las partes intercambiarán entre sí información sobre el progreso y
seguimiento de los trabajos.
A lo largo de la duración del Convenio, y después de su terminación, cada parte
mantendrá la confidencialidad sobre toda información técnica y/o comercial que haya
sido declarada confidencial por cualquier de las otras partes, y no hará partícipes de la
misma a terceros sin el consentimiento escrito de dichas partes. La parte que, en su
caso, haya de dar su consentimiento deberá responder en el plazo máximo de treinta
(30) días desde la recepción de la solicitud, comunicando su autorización, reservas o
disconformidad. Transcurrido el expresado plazo, se entenderá que la falta de respuesta
equivale a su tácita conformidad.
Cualquiera que sea el modo de difusión, se respetará siempre la mención de la
autoría del trabajo.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida ni
presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven del trabajo común. Por ello,
aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objetos de cualquier forma de
protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de
propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser
considerados como materia reservada no difundible.
Los términos y condiciones relativas a la confidencialidad de la información relativa a
los trabajos realizados en el marco de los Acuerdos Específicos de provisión de servicios
a terceros, serán definidos y acordados por las partes involucradas en dichos Acuerdos.
Cláusula 13.
Uso de nombre, logotipos y publicidad.
Las partes autorizan recíprocamente el uso de sus respectivos logotipos o signos
distintivos en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación (elaboración de
material de marketing, publicación en páginas web) de las actividades que se desarrollan
en ejecución del presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-19536
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 12.
Núm. 282
Jueves 24 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160587
e) Recibir las notificaciones por parte de la entidad coordinadora de AIR4S sobre
las candidaturas de adhesión de nuevos sujetos firmantes del Convenio.
f) Encomendar a la entidad coordinadora, la apertura de solicitudes de provisión de
servicio, según lo descrito en la cláusula 6.
Cláusula 11.
Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los
principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en
este Convenio; de acuerdo con ello, se harán los mejores esfuerzos para resolver de
forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación y
cumplimiento del mismo.
A tal efecto, las partes actuarán, a través de las personas designadas como
representantes en la Comisión de Seguimiento, en su condición de responsables últimos,
siendo ésta el mecanismo único de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos derivados del mismo.
Será, por tanto, la Comisión de Seguimiento el órgano encargado de proponer la
solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y
aplicación del Convenio.
Si no fuera posible resolver amistosamente las controversias, éstas serán conocidas
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo de Madrid.
Confidencialidad de la información y los resultados.
Cada parte pondrá a disposición del resto toda la información que tenga disponible y
sea necesaria compartir para el adecuado desarrollo de las actividades recogidas en el
presente Convenio. Las partes intercambiarán entre sí información sobre el progreso y
seguimiento de los trabajos.
A lo largo de la duración del Convenio, y después de su terminación, cada parte
mantendrá la confidencialidad sobre toda información técnica y/o comercial que haya
sido declarada confidencial por cualquier de las otras partes, y no hará partícipes de la
misma a terceros sin el consentimiento escrito de dichas partes. La parte que, en su
caso, haya de dar su consentimiento deberá responder en el plazo máximo de treinta
(30) días desde la recepción de la solicitud, comunicando su autorización, reservas o
disconformidad. Transcurrido el expresado plazo, se entenderá que la falta de respuesta
equivale a su tácita conformidad.
Cualquiera que sea el modo de difusión, se respetará siempre la mención de la
autoría del trabajo.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida ni
presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven del trabajo común. Por ello,
aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objetos de cualquier forma de
protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de
propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser
considerados como materia reservada no difundible.
Los términos y condiciones relativas a la confidencialidad de la información relativa a
los trabajos realizados en el marco de los Acuerdos Específicos de provisión de servicios
a terceros, serán definidos y acordados por las partes involucradas en dichos Acuerdos.
Cláusula 13.
Uso de nombre, logotipos y publicidad.
Las partes autorizan recíprocamente el uso de sus respectivos logotipos o signos
distintivos en todas las acciones orientadas a la difusión y comunicación (elaboración de
material de marketing, publicación en páginas web) de las actividades que se desarrollan
en ejecución del presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-19536
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 12.