III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19536)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, Accenture, SL, el Ayuntamiento de Madrid, la Asociación ESCP Europe España y FundingBox Communities, SL, para la realización de actividades del Digital Innovation Hub in Artificial Intelligence for Sustainable Development Goals "AIR4S".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 24 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160588
Ambas partes se reservan el derecho de retirar el consentimiento para el uso de su
logotipo sin alegar causa alguna. Dicha autorización no supone cesión, traspaso o
renuncia de los derechos que las partes ostentan sobre su logotipo y su marca.
Cláusula 14.
Propiedad intelectual, industria y explotación de los resultados.
En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión
de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada parte.
Cada una de las partes será titular y conservará todos sus derechos previos al
presente Convenio sobre sus nombres, marcas, know-how, bases de datos y demás
bienes protegidos por la legislación española sobre la propiedad intelectual e industrial,
así como los derechos de explotación que les correspondan sobre aplicaciones,
desarrollos y programas.
La titularidad de los derechos propiedad intelectual e industrial derivados de las
actividades que se realicen en el marco de los negocios jurídicos o acuerdos Específicos
que se firmen para la ejecución de un servicio concreto se someterá a las condiciones de
propiedad intelectual e industrial y explotación de resultados definidos en el propio
Acuerdo Específico que se suscriba.
Cláusula 15.
Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como las disposiciones que
en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del presente
Convenio, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier
tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de
este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades
del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los
datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta
confidencialidad sobre los mismos.
Serán también de obligado cumplimiento las prescripciones del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos.
Modificación e incumplimiento de las obligaciones.
Se tendrá en consideración la introducción de modificaciones a este Convenio sobre
la base del acuerdo entre todos los firmantes reflejado en adenda que se firme al
respecto, ratificada por la Comisión de Seguimiento, mediante notificación por escrito de
cualquiera de ellos con una antelación de sesenta (60) días.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes determinará la resolución del presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un en un plazo de treinta (30) días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y al resto de partes firmantes. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá llevar la indemnización de los
perjuicios causados, que serán asumidos por la entidad incumplidora.
De no alcanzarse acuerdo expreso entre las partes, para su cálculo y abono se
estará a los criterios establecidos por el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2022-19536
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 16.
Núm. 282
Jueves 24 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160588
Ambas partes se reservan el derecho de retirar el consentimiento para el uso de su
logotipo sin alegar causa alguna. Dicha autorización no supone cesión, traspaso o
renuncia de los derechos que las partes ostentan sobre su logotipo y su marca.
Cláusula 14.
Propiedad intelectual, industria y explotación de los resultados.
En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión
de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada parte.
Cada una de las partes será titular y conservará todos sus derechos previos al
presente Convenio sobre sus nombres, marcas, know-how, bases de datos y demás
bienes protegidos por la legislación española sobre la propiedad intelectual e industrial,
así como los derechos de explotación que les correspondan sobre aplicaciones,
desarrollos y programas.
La titularidad de los derechos propiedad intelectual e industrial derivados de las
actividades que se realicen en el marco de los negocios jurídicos o acuerdos Específicos
que se firmen para la ejecución de un servicio concreto se someterá a las condiciones de
propiedad intelectual e industrial y explotación de resultados definidos en el propio
Acuerdo Específico que se suscriba.
Cláusula 15.
Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como las disposiciones que
en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del presente
Convenio, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier
tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de
este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades
del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los
datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta
confidencialidad sobre los mismos.
Serán también de obligado cumplimiento las prescripciones del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos.
Modificación e incumplimiento de las obligaciones.
Se tendrá en consideración la introducción de modificaciones a este Convenio sobre
la base del acuerdo entre todos los firmantes reflejado en adenda que se firme al
respecto, ratificada por la Comisión de Seguimiento, mediante notificación por escrito de
cualquiera de ellos con una antelación de sesenta (60) días.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes determinará la resolución del presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un en un plazo de treinta (30) días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y al resto de partes firmantes. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá llevar la indemnización de los
perjuicios causados, que serán asumidos por la entidad incumplidora.
De no alcanzarse acuerdo expreso entre las partes, para su cálculo y abono se
estará a los criterios establecidos por el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.
cve: BOE-A-2022-19536
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 16.