III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19536)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, Accenture, SL, el Ayuntamiento de Madrid, la Asociación ESCP Europe España y FundingBox Communities, SL, para la realización de actividades del Digital Innovation Hub in Artificial Intelligence for Sustainable Development Goals "AIR4S".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022
Cláusula 17.

Sec. III. Pág. 160589

Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado». El período de vigencia empezará a contar desde el día siguiente al
de su publicación en REOICO y durará hasta pasados cuatro (4) años. En cualquier
momento antes finalizar este plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga en el
tiempo por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
Asimismo, la finalización de este convenio no afectará a cualquier otro acuerdo que
los firmantes hubieran podido suscribir entre ellos.
Cláusula 18.

Régimen de resolución y extinción del convenio.

Este Convenio se extinguirá por la finalización de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes según lo estipulado en la cláusula 3 del presente Convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes de aplicación.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52
de la ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si existieran actuaciones en curso de ejecución, los sujetos firmantes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en
curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos previstos
en el citado artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula 19.

Naturaleza del convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, el 3
de noviembre de 2022.–El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid,
Guillermo Cisneros Pérez.–El apoderado de Accenture, S.L, Alberto García Arrieta.–El
titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de
Madrid, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.–El Vicepresidente de Organización y
Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Director de la Asociación ESCP Europe
España, Javier Tafur Segura.–El Administrador Solidario Fundingbox Communities SL,
Xabier Chao García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-19536
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
en materia de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del carácter no contractual del objeto de este Convenio, serán de aplicación
los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23 UE y 2014/24/UE, conforme a lo previsto en su artículo 4.