III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19536)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, Accenture, SL, el Ayuntamiento de Madrid, la Asociación ESCP Europe España y FundingBox Communities, SL, para la realización de actividades del Digital Innovation Hub in Artificial Intelligence for Sustainable Development Goals "AIR4S".
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160584

d) Supervisar el cumplimento por parte de las partes firmantes de los pagos de las
obligaciones de carácter económico recogidas en el Cláusula 4.
e) Coordinar la redacción y presentación de propuestas a programas de
financiación, líneas de ayuda o convocatorias dirigidas a Digital Innovation Hubs de
carácter regional, nacional o europeo.
f) Elaborar las candidaturas y solicitudes de incorporación a redes, foros e
iniciativas estratégicas de colaboración de carácter regional, nacional o europeo.
g) Ofrecer soporte administrativo a las partes en el desarrollo de negocios jurídicos
por las partes firmantes al margen del convenio para la puesta en marcha del proyecto
AIR4S.
h) Supervisar el mantenimiento técnico de la plataforma digital de AIR4S, que aloja
tanto el portal web de difusión de AIR4S como el portal de oferta de servicios AIR4S.
i) Mantener actualizados los catálogos de servicios que integran el portal de oferta
de servicios de AIR4S.
j) Convocar a los representantes designados por las partes a las reuniones de la
Comisión de Seguimiento cuando sea necesario, según lo establecido en la Cláusula 9.
k) Elevar a la Comisión de Seguimiento las candidaturas de nuevas adhesiones
recibidas por parte de las entidades candidatas.
l) Actuar como punto principal de información, atención y consulta para entidades
externas interesadas en las actividades o servicios de AIR4S.
Cláusula 6. Celebración de negocios jurídicos por las partes firmantes al margen del
convenio para la puesta en marcha del proyecto AIR4S.
Las partes firmantes tendrán derecho a establecer otros negocios jurídicos,
vinculados o derivados de su actividad en el proyecto AIR4S y que se encuentren en
línea con los objetivos y fines del proyecto como pueden ser contratos de prestación de
servicios a entidades terceras (en adelante «Clientes»), o la participación en iniciativas,
proyectos o actividades complementarias que queden fuera del marco de las actividades
recogidas en el presente convenio.
La regulación jurídica de estos negocios jurídicos no son objeto del presente
Convenio, siendo las partes firmantes y/o Clientes involucrados en los mismos los
responsables últimos en la definición del objeto que persigue, sus términos y condiciones
específicas relativos a la ejecución de los trabajos que se estipulen, el desarrollo de los
mismos, el presupuesto de medios materiales y humanos aportados por las partes
involucradas, así como los derechos y obligaciones específicos a las que quedan sujetos
cada una de las mismas, o los conflictos que puedan generarse entre ellas.
Asignación de peticiones de servicio.

La Comisión de Seguimiento será el órgano encargado de resolver los posibles
conflictos que se ocasionen entre los sujetos firmantes en relación a la asignación de
peticiones de servicio solicitados por parte de un Cliente en el marco del presente
convenio.
La Comisión de Seguimiento tomará su decisión, bajo norma general, en base a la
defensa del marco de no competencia, el cumplimiento de los fines y objetivos comunes
que rigen este Convenio, así como la garantía de disponibilidad, rápida respuesta y
estándares de calidad mínima en la propia provisión del servicio, y cuando así sea
necesario, aplicando las siguientes consideraciones en base a los siguientes supuestos:
1. En caso de que sea posible identificar unívocamente a un único sujeto firmante
como proveedor del servicio solicitado, éste será directamente asignado a dicha parte.
2. En caso de que no sea posible identificar unívocamente a un único sujeto
firmante como proveedor del servicio solicitado, la parte firmante que haya sido
contactado en primera instancia por el Cliente para la solicitud de dicho servicio,
obtendrá la prioridad en la provisión del servicio demandado, siempre y cuando tenga la

cve: BOE-A-2022-19536
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 7.