III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-19530)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160555

obligada SEPES en virtud del correspondiente acuerdo administrativo de colaboración
para la promoción del alquiler asequible o social. Dicho plazo se computará desde que
se declare por la Comisión de Seguimiento de cada acuerdo administrativo de
colaboración la conclusión de las actuaciones a cargo de SEPES.
El plazo de justificación podrá prorrogarse una sola vez por otros tres meses a
petición de SEPES.
En el supuesto de incumplimiento del objeto y/o plazo establecido en este convenio,
por causas imputables a la SEPES, procederá el reintegro de los fondos percibidos al
Tesoro Público en la parte que no se haya cumplido con el destino de los fondos
transferidos, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Octava. Duración del convenio.
La vigencia del convenio, de acuerdo con el artículo 31.5 del Real Decretoley 26/2020, se extenderá hasta el cumplimiento completo de las obligaciones asumidas
por SEPES en cada uno de los acuerdos administrativos suscritos en cada ámbito
geográfico que constituyen el objeto de este convenio.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

Con la finalidad de efectuar una evaluación continuada del desarrollo de las
actuaciones programadas, verificar su cuantificación económica y proponer cuantas
medidas fuesen adecuadas para el logro de los objetivos propuestos, se crea una
Comisión de Seguimiento formada por parte del MITMA, por el Secretario General de
Agenda Urbana y Vivienda, el Director General de Vivienda y Suelo y el Subdirector
General de Política y Ayudas a la Vivienda, o personas en quienes deleguen, y por parte
de SEPES por el Director General, el Secretario General y el Director de Producción o
personas en quienes deleguen.
Esta Comisión seguirá, vigilará y controlará la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y resolverá, en primera instancia, los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
Décima.

Compatibilidad de la financiación.

La aportación del MITMA será compatible con cualesquiera otras aportaciones para
el mismo objeto.
Undécima.

Publicidad y comunicación.

En todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen, relativas a
las actuaciones objeto de este convenio, deberá hacerse constar la participación de la
Administración General del Estado y en particular del MITMA y de SEPES, con mención
expresa a la financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes
correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-19530
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.