III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-19530)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

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el marco de este convenio para actuaciones del Plan de viviendas para el alquiler
asequible, a los que se refiere el apartado segundo de la estipulación segunda.
3. Las futuras consignaciones presupuestarias para el Plan en las sucesivas leyes
de presupuestos generales del Estado serán objeto de Adendas a este convenio. Si la
futura consignación es consecuencia de modificaciones presupuestarias será aportada a
SEPES mediante Resolución del MITMA en la que se condicionará el traspaso de fondos
a la actualización previa del Programa de Actuación.
Asimismo, serán objeto de Adendas a este convenio las futuras transferencias para
el Plan que pudieran efectuarse con cargo a los fondos de recuperación «Next
Generation EU», u otros fondos europeos que pudieran ser aportados para el desarrollo
del Plan. Estos fondos podrán ser aportados también mediante Resolución del MITMA
en la que se condicionará el traspaso de fondos a la actualización previa del Programa
de Actuación.
Quinta. Actuaciones a realizar.
SEPES pone inicialmente a disposición de MITMA para adscribir al Plan los
siguientes suelos de su titularidad: Residencial Buenavista en Málaga, Parque Artillería
en Sevilla, Can Escandell en Ibiza, Cuartel de Artillería y Cuartel de Ingenieros en
Valencia y Campamento en Madrid.
Ello sin perjuicio de que durante la vigencia del convenio pueda poner a disposición
nuevos suelos de los que ya disponga o sobre los que haya adquirido la propiedad por
cualquier negocio jurídico admitido en derecho y se ubiquen en ámbitos territoriales en
los que existe un mayor desajuste entre la evolución de los precios de la vivienda y las
posibilidades de acceder a una vivienda atendiendo a las características locales del
mercado del alquiler, en contextos caracterizados por la insuficiencia de oferta de
vivienda a precios asequibles o sociales para atender la demanda de vivienda existente.
Asimismo, SEPES colaborará, en su caso, en las gestiones de suelos que no sean
de su propiedad, tal y como se establece en el apartado 1 de la estipulación tercera, que
se adscriban al Plan para el alquiler asequible de vivienda.
El reparto entre las distintas actuaciones de los fondos ya transferidos, así como de
los que se transfieran en el presente ejercicio conforme a la dotación presupuestaria
consignada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 o en futuros
ejercicios en virtud de resoluciones del MITMA o de Adendas a este convenio, será
acordado de forma conjunta y en todo momento por MITMA y SEPES, a través de la
Comisión de Seguimiento de este convenio, pudiendo ser alterado en el transcurso de
las actuaciones y durante la vigencia del mismo.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las alteraciones o modificaciones en
el reparto de los fondos que pudieran acordarse, no afectarán en ningún caso a las
actuaciones con cantidades ya comprometidas, bien porque se hayan licitado las obras
de urbanización, en aquellas con suelo ya adquirido con anterioridad al inicio de las
transferencias, o bien, porque se hayan adquirido nuevos suelos.

La justificación del importe transferido por el MITMA será realizada por SEPES
mediante la emisión de un certificado, expedido y firmado por el Director General,
referido a cada ámbito de actuación de los que constituyen o puedan constituir el objeto
del convenio, en el que se acredite la realización de las actuaciones objeto de las
transferencias, detallando el importe destinado a cada actuación y dentro de cada
actuación las partidas aplicadas y realizadas.
Séptima.

Plazo de justificación y consecuencias de incumplimiento.

El plazo máximo para la presentación de la documentación referida en la estipulación
anterior será de tres meses desde la conclusión de las actuaciones a las que viniese

cve: BOE-A-2022-19530
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Justificación.