III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-19530)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 160556

Extinción y liquidación del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones, obligaciones y
compromisos que constituyen su objeto, o por concurrir causa de resolución.
Son causas de resolución de este convenio:
a) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de seis meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existiesen
actuaciones en curso de ejecución, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y SEPES, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que se considere conveniente,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El cumplimiento o la resolución del convenio por causa diferente a la realización de
su objeto dará lugar a su liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015.
Decimocuarta.

Modificación del convenio.

El presente convenio solo podrá ser modificado por acuerdo unánime de los
firmantes previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
Decimoquinta.

Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes firman este
convenio en el lugar y fecha indicados.–El Secretario General de Agenda Urbana y
Vivienda, P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden
TMA/221/2022, de 21 de marzo), Francisco David Lucas Parrón.–El Director General de
SEPES, Fidel Vázquez Alarcón.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-19530
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y corresponde al tipo al que se
refiere el apartado 2, letra b), del artículo 47 de la Ley 40/2015, con las especialidades
reguladas en el artículo 31 del Real Decreto-ley 26/2020.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o ejecución del
presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas por la Comisión de
Seguimiento, se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se
comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 de la Ley 29/1998.