I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Senadores. Designación. (BOE-A-2022-19487)
Ley 1/2022, de 27 de octubre, de modificación de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de noviembre de 2022

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pasar, necesariamente, por el reconocimiento de que este principio prevalece sobre el
principio de autonomía parlamentaria.
Los candidatos a senadores que proponen los grupos parlamentarios en las Cortes
de Castilla y León ostentan una doble representatividad democrática, por un lado, directa
de los intereses políticos de quienes les proponen y, por otro, indirecta de los electores
que han votado a los procuradores que posteriormente se han constituido en grupo
parlamentario. Este principio democrático debe prevalecer sobre el principio de
autonomía parlamentaria, lo que lleva a impedir la posibilidad de que las Cortes puedan
rechazar por un criterio de oportunidad política al candidato que proponga el grupo
parlamentario con derecho a hacerlo.
Resulta así que en puridad la designación de senadores que realiza el pleno de las
Cortes ha de concebirse más como una ratificación que como una elección, es decir, una
constatación de que el candidato propuesto cumple con los requisitos normativos para
ser elegido senador.
Para llevarlo a efecto, se modifica a través de la presente ley el artículo 5 de la
Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de
Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León, a fin de establecer un
sistema de votación que garantice la prevalencia del principio democrático en el
sentido desarrollado por el Tribunal Constitucional, y, en consecuencia, evite el
bloqueo por criterios de oportunidad política de una candidatura a senador que
cumple con los requisitos normativos para ser designada por el Pleno de las Cortes de
Castilla y León.
Así, se plantea una única votación secreta a realizar en el Pleno de las Cortes por
medio de papeletas en la que consten el nombre y apellidos de los candidatos que
corresponden a los grupos parlamentarios según la distribución realizada en virtud de lo
previsto en el artículo 3 de la ley, para que los procuradores se puedan pronunciar
marcando con una cruz a aquellos candidatos a los que quieran dar su voto, de tal modo
que los candidatos serán designados senadores con independencia del número de votos
válidos que obtengan.
Por otro lado, al objeto de fortalecer los vínculos democráticos entre los
Senadores designados por la Comunidad de Castilla y León, las Cortes y los
ciudadanos castellanos y leoneses, con pleno respeto a lo señalado en la
STC 123/2017, de 2 de noviembre, se considera adecuado introducir la
comparecencia voluntaria ante la Comisión de Reglamento de cualquier Senador de
designación autonómica al objeto de informar sobre temas relacionados con la
actividad parlamentaria, siguiendo para ello el procedimiento que el Reglamento de
las Cortes establece para las comparecencias de los miembros de la Junta de Castilla
y León, es decir, pudiéndose verificarse a petición propia, de un grupo parlamentario o
de la quinta parte de los miembros de la Comisión.
La reforma se formaliza a través de un artículo único con cuatro apartados.
Los dos primeros para actualizar las referencias al Estatuto de Autonomía de Castilla
y León, que habían quedado desactualizadas como consecuencia de la entrada en vigor
de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía
de Castilla y León, y ampliar el plazo para efectuar la designación de los senadores de
treinta a sesenta días.
El tercer apartado modifica el artículo 5 de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, para recoger
el sistema de votación de los senadores previsto en la presente ley.
Y el cuarto introduce la posibilidad de comparecencia de los senadores en las
Cortes.
Además, se incluye una disposición derogatoria de las normas de igual o inferior
rango que se opongan a lo previsto en la presente ley, así como una disposición final
sobre la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».

cve: BOE-A-2022-19487
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Núm. 282