I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Senadores. Designación. (BOE-A-2022-19487)
Ley 1/2022, de 27 de octubre, de modificación de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 24 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 160308

Artículo único.
Uno.

Se modifica el artículo 1, con la siguiente redacción:

1. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de
los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución Española y a la que
se refiere el artículo 24.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
2. Esta designación debe efectuarse en el plazo máximo de sesenta días
contados a partir de la fecha de constitución de la nueva Cámara.
Dos.

Se modifica el artículo 2, con la siguiente redacción:

Podrán ser Senadores designados por la Comunidad de Castilla y León los
ciudadanos españoles que reúnan las condiciones generales exigibles por la
legislación electoral para ser elegibles como Senadores, así como las establecidas
en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Tres.

Se modifica el artículo 5, con la siguiente redacción:

1. En el plazo establecido en el artículo 1.2 de la presente ley, el Pleno de la
Cámara procederá a la designación de los Senadores que corresponden a la
Comunidad según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución.
2. La votación será única y secreta por papeletas en las que constará el
nombre y apellidos de todos los candidatos propuestos, ordenados por orden
alfabético, precedido cada uno de un recuadro, pudiendo cada procurador marcar
con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a quienes
otorga su voto.
3. Los candidatos se entenderán designados cualquiera que sea el número
de votos válidos que obtengan.
Cuatro.

Se introduce el artículo 9, con la siguiente redacción:

Los senadores designados por la Comunidad de Castilla y León podrán
voluntariamente comparecer ante la Comisión de Reglamento para informar sobre
temas relacionados con la actividad parlamentaria, siguiendo el procedimiento que
el Reglamento de las Cortes establezca para las comparecencias de los miembros
de la Junta de Castilla y León.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o
se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de octubre de 2022.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 219, de 14 de noviembre de 2022.)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-19487
Verificable en https://www.boe.es

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la
cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.