III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-19474)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el Parque Eólico La Herrada de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en Montealegre del Castillo (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160234
Esta infraestructura de evacuación conjunta incluye las siguientes actuaciones, fuera
del alcance de esta resolución:
– La subestación transformadora La Herrada 30/132 kV está siendo tramitada dentro
del proyecto de la PSF El Cuco 40 MW.
– La línea eléctrica de Alta Tensión 132 kV, compartida con la Planta Solar
Fotovoltaica El Cuco, que se extiende desde la futura subestación La Herrada 30/132 kV
hasta la subestación «Derramador».
– Subestación Transformadora «Derramador» promovida por Elawan Energy SL.
– Línea a 132 kV desde la ST Derramador, hasta la ST Campanario
Renovables 132/400 kV.
– ST Campanario Renovables 132/400 kV.
– Línea de 400 kV que conecta la ST Campanario Renovables 132/400 kV con la ST
Campanario, propiedad de REE.
Estas infraestructuras cuentan con autorización, tras la emisión de las Resoluciones:
– Resolución de fecha 17 de enero de 2019, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minería, sobre autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa
de Construcción de la Subestación Transformadora 400/132 kV denominada Campanario
Renovables, y línea eléctrica aérea de 400 KV.
– Resolución de fecha 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transición
Energética, de autorización administrativa previa y de construcción del Parque Eólico
Derramador, Subestación Transformadora Derramador 132/30 kV, y Línea Aérea de
Evacuación 132 kV. Y Resolución de la Dirección General de Transición Energética
sobre Reconocimiento de la utilidad pública del parque eólico denominado Derramador,
infraestructuras auxiliares y de evacuación.
– Resolución de la Dirección General de Transición Energética de fecha 11 de
octubre de 2022 sobre autorización administrativa previa y de construcción de la
instalación solar fotovoltaica denominada «El Cuco», infraestructuras auxiliares y de
evacuación.
Con fechas 13 de octubre de 2020 y 1 de junio de 2022, se firmó con otras entidades
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico La Herrada con
otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Campanario 400 kV.
GCP ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a GCP para realizar el correspondiente trámite de audiencia y
se le requiere la subsanación de cierta documentación. GCP da contestación al trámite
de audiencia y subsanando parcialmente lo requerido.
Con fechas 16 de febrero de 2022, 19 de mayo de 2022, y 1 de noviembre de 2022,
se solicita a GCP la aportación de la documentación pendiente de subsanar. Estos
requerimientos son respondidos aportando la documentación necesaria.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 8 de julio
de 2021.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2022-19474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160234
Esta infraestructura de evacuación conjunta incluye las siguientes actuaciones, fuera
del alcance de esta resolución:
– La subestación transformadora La Herrada 30/132 kV está siendo tramitada dentro
del proyecto de la PSF El Cuco 40 MW.
– La línea eléctrica de Alta Tensión 132 kV, compartida con la Planta Solar
Fotovoltaica El Cuco, que se extiende desde la futura subestación La Herrada 30/132 kV
hasta la subestación «Derramador».
– Subestación Transformadora «Derramador» promovida por Elawan Energy SL.
– Línea a 132 kV desde la ST Derramador, hasta la ST Campanario
Renovables 132/400 kV.
– ST Campanario Renovables 132/400 kV.
– Línea de 400 kV que conecta la ST Campanario Renovables 132/400 kV con la ST
Campanario, propiedad de REE.
Estas infraestructuras cuentan con autorización, tras la emisión de las Resoluciones:
– Resolución de fecha 17 de enero de 2019, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minería, sobre autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa
de Construcción de la Subestación Transformadora 400/132 kV denominada Campanario
Renovables, y línea eléctrica aérea de 400 KV.
– Resolución de fecha 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transición
Energética, de autorización administrativa previa y de construcción del Parque Eólico
Derramador, Subestación Transformadora Derramador 132/30 kV, y Línea Aérea de
Evacuación 132 kV. Y Resolución de la Dirección General de Transición Energética
sobre Reconocimiento de la utilidad pública del parque eólico denominado Derramador,
infraestructuras auxiliares y de evacuación.
– Resolución de la Dirección General de Transición Energética de fecha 11 de
octubre de 2022 sobre autorización administrativa previa y de construcción de la
instalación solar fotovoltaica denominada «El Cuco», infraestructuras auxiliares y de
evacuación.
Con fechas 13 de octubre de 2020 y 1 de junio de 2022, se firmó con otras entidades
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada del parque eólico La Herrada con
otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Campanario 400 kV.
GCP ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a GCP para realizar el correspondiente trámite de audiencia y
se le requiere la subsanación de cierta documentación. GCP da contestación al trámite
de audiencia y subsanando parcialmente lo requerido.
Con fechas 16 de febrero de 2022, 19 de mayo de 2022, y 1 de noviembre de 2022,
se solicita a GCP la aportación de la documentación pendiente de subsanar. Estos
requerimientos son respondidos aportando la documentación necesaria.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 8 de julio
de 2021.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2022-19474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281