III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-19474)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el Parque Eólico La Herrada de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en Montealegre del Castillo (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160235

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Única.
Otorgar a Green Capital Power, SL autorización administrativa previa, para el Parque
Eólico La Herrada de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en el término municipal
de Montealegre Del Castillo, en la provincia de Albacete, con las características definidas
en el anteproyecto «Anteproyecto Modificado Parque Eólico La Herrada», fechado en
diciembre de 2019.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
aproximadamente 51 MW.
– Término municipal afectado: Montealegre del Castillo en la provincia de Albacete.
Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de
los aerogeneradores hasta la subestación 33/220 kV.
En lo relativo a las posibles modificaciones introducidas por el promotor en la
documentación complementaria aportada durante el trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidos en el citado artículo, por lo que será necesario
obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si
no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.
El objeto del anteproyecto es la construcción de parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
GCP deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en su caso, las que en la Resolución de
autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-19474
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de noviembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X