III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-19474)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el Parque Eólico La Herrada de 51 MW y su infraestructura de evacuación, en Montealegre del Castillo (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160233
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del
proyecto (en adelante, DIA), serán de aplicación al proyecto, todas las condiciones,
medidas y disposiciones adicionales de protección del medio ambiente derivadas de la
evaluación practicada y considerando que es de aplicación todo el contenido de la citada
DIA de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21/2013 de 9 de diciembre.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas, presupuestadas y
cartografiadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a
la aprobación del mismo.
Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación
de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativo previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidos en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Con fecha 8 de abril de 2022, el promotor presenta nueva documentación, que da
cumplimiento a los condicionados de la citada DIA en lo referido desplazamiento del
aerogenerador «LAH-10» y la afección a cualquier tipo de hábitat de protección especial
del Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección.
Por otro lado, teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes
al proyecto establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se
atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento
de los siguientes:
– Se actualizará el Plan de Integración ambiental y Paisajística con las medidas
recogidas en la DIA.
– Se incorporará al proyecto de construcción el «Protocolo de actuación con
aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo de la DIA.
– Se completará el programa de vigilancia ambiental, con los aspectos adicionales
que se mencionan en el apartado 1.3 de la DIA.
– Así mismo, tal y como indica la DIA, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación
haciendo especial mención a las medidas compensatorias recogidas en el citado
condicionado de la DIA y en los términos de la misma.
La instalación cuenta con permiso de acceso, otorgado en fecha 4 de agosto
de 2017, a la Red de Transporte en la subestación Campanario 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 28 de marzo de 2018, Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud
para la conexión en una nueva posición en la actual subestación de Campanario 400 kV,
para instalaciones de generación renovable. Con fecha 27 de abril de 2020, Red
Eléctrica de España emite actualización de los permisos de acceso y conexión en una
posición existente de la Subestación Campanario 400 kV.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación Campanario 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
cve: BOE-A-2022-19474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160233
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada declaración de impacto ambiental del
proyecto (en adelante, DIA), serán de aplicación al proyecto, todas las condiciones,
medidas y disposiciones adicionales de protección del medio ambiente derivadas de la
evaluación practicada y considerando que es de aplicación todo el contenido de la citada
DIA de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21/2013 de 9 de diciembre.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas, presupuestadas y
cartografiadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a
la aprobación del mismo.
Cabe indicar que atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, y de la implantación
de los condicionantes y medidas adicionales de protección ambiental en la definición del
proyecto, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que
hayan obtenido autorización administrativo previa y el cumplimiento de todas las
condiciones establecidos en el citado artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Con fecha 8 de abril de 2022, el promotor presenta nueva documentación, que da
cumplimiento a los condicionados de la citada DIA en lo referido desplazamiento del
aerogenerador «LAH-10» y la afección a cualquier tipo de hábitat de protección especial
del Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección.
Por otro lado, teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes
al proyecto establecidos en la DIA, en especial, para la definición del proyecto se
atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento
de los siguientes:
– Se actualizará el Plan de Integración ambiental y Paisajística con las medidas
recogidas en la DIA.
– Se incorporará al proyecto de construcción el «Protocolo de actuación con
aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo de la DIA.
– Se completará el programa de vigilancia ambiental, con los aspectos adicionales
que se mencionan en el apartado 1.3 de la DIA.
– Así mismo, tal y como indica la DIA, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación
haciendo especial mención a las medidas compensatorias recogidas en el citado
condicionado de la DIA y en los términos de la misma.
La instalación cuenta con permiso de acceso, otorgado en fecha 4 de agosto
de 2017, a la Red de Transporte en la subestación Campanario 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 28 de marzo de 2018, Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud
para la conexión en una nueva posición en la actual subestación de Campanario 400 kV,
para instalaciones de generación renovable. Con fecha 27 de abril de 2020, Red
Eléctrica de España emite actualización de los permisos de acceso y conexión en una
posición existente de la Subestación Campanario 400 kV.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación Campanario 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU.
cve: BOE-A-2022-19474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281