III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19469)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022
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Sec. III. Pág. 160177

Desmantelamiento y residuos.

1. Una vez finalizada la vida útil del parque eólico, se procederá a la completa
demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que
queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la
restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,
así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia.
2. Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará en caso necesario el
seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con
mediciones sobre el terreno. En el supuesto de detectarse valores por encima de los
establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales, entre ellas
la limitación de velocidad de aerogeneradores, e incluso la parada, con objeto de
garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al
órgano sustantivo.
3. Previa a la fase de obras y durante la misma, el promotor realizará el
seguimiento de la calidad de las masas de agua y zonas húmedas dentro de la poligonal
del proyecto y zonas próximas a la misma, incluyendo el trazado de la línea de
evacuación. Si se produjesen cambios respecto de las condiciones físico-químicas
preoperacionales, se aplicarán medidas correctoras de inmediato, informando al
organismo de cuenca.
4. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles
anuales de la evolución de las superficies de compensación de los HIC y HPE, así como
del éxito de las siembras, plantaciones, tratamientos selvícolas y traslocaciones de
orquídeas. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno
cada cinco años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las
formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales
correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales
competentes.
5. La coincidencia del proyecto con zonas de alto riesgo de incendio forestal obliga
al estricto cumplimiento de las medidas antiincendios planteadas y a la aplicación
correcta del Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF) elaborado por el
promotor y aprobado por el órgano correspondiente.
6. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las
especies incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo regional. Durante los primeros cinco
años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos,
técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del
EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno (en especial,
del tránsito de aves por los aerogeneradores y los pasos entre ellos), con el mismo grado
de detalle que el estudio anual.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto
origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada

cve: BOE-A-2022-19469
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