III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19469)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el
ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá
carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor
elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá
contar con la conformidad de la administración regional competente previamente a la
autorización del proyecto.
7. Se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión
con los aerogeneradores y con la totalidad de la línea eléctrica aérea de evacuación, con
prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante los primeros cinco años
de funcionamiento. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del
seguimiento podrá disminuir progresivamente, en función del grado de eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas por el promotor.
De acuerdo con lo informado por la administración regional, el promotor elaborará un
programa específico para el seguimiento de mortalidad cuya metodología tomará como
base el documento de directrices y criterios a considerar en la elaboración de programas
de seguimiento de avifauna y quirópteros en parques eólicos de la Dirección General de
Montes y Espacios Naturales del año 2011. El programa concretará las condiciones
específicas de desarrollo del seguimiento, como periodicidad de las visitas, factores de
corrección de predación y detectabilidad, bandas de inspección, elaboración de informes,
etc., y deberá ser conformado por la administración regional competente, que asimismo
facilitará la base de datos «Incidencias en Parques Eólicos» con el fin de que el promotor
introduzca los datos correspondientes de los diferentes informes de seguimiento. La
estimación de la mortalidad realmente causada se calculará mediante aplicación de las
tasas de permanencia de cadáveres y de detectabilidad. En caso de producirse algún
siniestro, se determinará la especie a la que corresponden los restos y se notificará de
forma inmediata al órgano competente.
Tanto el seguimiento de mortalidad como el de comportamiento y uso del espacio de
la condición anterior, deben estar en manos de una empresa independiente del promotor.
8. Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como
base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de
funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del
espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos
y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente,
deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la
probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos
migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas,
periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El
calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los
seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del
PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control
automáticos.
9. El PVA detallará el seguimiento de las medidas de radiomarcaje con GPS, cajas
refugio y refugio artificial de quirópteros, nuevos majanos, restauración de charcas/
humedales y mantenimiento del muladar. Se concretará la frecuencia de controles para
cada uno de ello. En el caso de las charcas o puntos de agua, las visitas de inspección
deberán ser especialmente frecuentes para mantenerlas funcionales permanentemente.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su

cve: BOE-A-2022-19469
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Núm. 281