III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19469)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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modificación del sistema seleccionado ha de realizarse con la conformidad de la
Administración competente.
6. Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos y en base a la medida
propuesta por las Administraciones regionales y SECEMU, se mantendrán parados los
aerogeneradores entre julio y octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas
después del ocaso, con velocidad de viento a la altura del rotor inferior a 6 m/s y con
meteorología adecuada para el vuelo de los quirópteros (sin lluvia ni niebla y con
temperaturas superiores a 8 °C).
7. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario
anual de régimen individual de operación de los aerogeneradores detallado más
adelante en el condicionado del Plan de Vigilancia.
8. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que
se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la
presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de
obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten
sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo.
La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las
correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá
incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
9. En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad
aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y
paisaje, priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz
roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la
navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de
acuerdo con la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la
AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos
ambientales.
10. Las torres meteorológicas serán de tipo tubular autosoportada, sin necesidad
de atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.
11. Respecto de las medidas de radiomarcaje con GPS de cuatro ejemplares de
especies de aves, la instalación de 20 cajas refugio de quirópteros y un refugio artificial,
la ubicación de los nuevos majanos, la restauración de charcas/humedales en el T. M.
Algora, el mantenimiento del muladar situado en Pelegrina y la indemnización
compensatoria por cada animal accidentado, deberán ser desarrolladas por el promotor
bajo la supervisión y con la conformidad de la Administración regional.
12. Respecto de la aplicación del Decreto 120/2012, de 26/07/2012, por el que se
crea la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la
utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la
alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de
Castilla-La Mancha, la DGEC y la DGMNB de Castilla-La Mancha consideran que los
muladares y comederos nunca podrán ubicarse próximos a parques eólicos. En atención
a lo anterior, el promotor deberá estudiar la localización de este tipo de instalaciones ya
existentes en la proximidad que puedan interferir con el parque eólico y, en caso
necesario, solicitar la conformidad del órgano competente autonómico previamente a la
autorización del proyecto.
13. Sin perjuicio de la condición anterior, con la finalidad de evitar la atracción y
concentración de aves necrófagas, el promotor deberá incorporar un sistema de
vigilancia intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno del
parque. El control deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto, o mientras
persista el riesgo de colisión, manteniendo la formación de agregaciones de buitre
leonado u otras especies carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador y de
la línea de evacuación.

cve: BOE-A-2022-19469
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Núm. 281