III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19469)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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tipo bóveda, y dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo,
debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas
salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por
REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica
para generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. El señalamiento se acometerá
después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de cinco días y se
incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las
balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.
4. En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas
durante el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización de los
tramos que provoquen estos sucesos, mediante la disminución de la distancia entre
balizas e instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra. También se
incorporará el balizamiento de conductores, incluso, en la medida de lo posible, con
señales luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si
las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral
admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de línea de
evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un
protocolo que determinará los umbrales admisibles por especie –en número de
ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos
peligrosos. Este protocolo, deberá incorporarse al proyecto previamente a su
autorización.
5. En base a la información aportada por el promotor y de acuerdo con los informes
de las administraciones y de diversas asociaciones, este órgano ambiental considera
que existe un riesgo significativo de colisión de aves y quirópteros con los
aerogeneradores, que puede afectar a especies protegidas incluidas en el LESRPE, en
el CEEA y en el Catálogo Regional, algunas de ellas procedentes de espacios de la Red
Natura 2000 próximos al proyecto, por lo que este órgano ambiental considera necesario
reforzar las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión y la mortalidad.
En consecuencia, procede recomendar la instalación desde el inicio del
funcionamiento del parque de sistemas automáticos, dotados de módulos de detección,
disuasión acústica y parada, en número y ubicación necesarios para permitir controlar la
mayor cantidad de aerogeneradores del parque eólico. El promotor deberá valorar la
instalación de los sistemas tecnológicos de mayor eficacia, entre ellos los de visión
artificial estereoscópica con grupos de cámaras de alta definición, capaces de detectar y
posicionar tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan a las
palas en movimiento, registrando y previendo su trayectoria, para desencadenar
acciones de disuasión o parada. El sistema elegido, en su caso, se mantendría operativo
los cinco primeros años de funcionamiento y, a partir de ese momento, en función de los
resultados del seguimiento de fauna, el promotor podrá eliminar del sistema de vigilancia
aquellos aerogeneradores que no presenten riesgo de colisión.
No obstante, en sustitución del mecanismo anterior extendido a todo el parque
eólico, el promotor podrá instalar alguno de los sistemas automáticos comprendidos en
el párrafo precedente en aquellos aerogeneradores de mayor riesgo, que incluirán al
menos los cuatro aerogeneradores siguientes: CR1 y CR2, considerados de mayor
riesgo de colisión por el promotor, y CR6 y CR7, de mayor riesgo para este órgano
ambiental, sin perjuicio de modificaciones posteriores en función de los resultados del
seguimiento de fauna y de la obligada aplicación del protocolo de aerogeneradores
conflictivos en caso de producirse sucesos de mortalidad. Adicionalmente al sistema
seleccionado, el promotor podrá instalar y evaluar la eficacia de las medidas anticolisión
propuestas (I+D, drones, etc.) recogidas en su documentación que considere
pertinentes.
El sistema automático de control seleccionado y los aspectos técnicos de desarrollo
deberán precisarse en el proyecto sometido a autorización. El parque no podrá entrar en
funcionamiento mientras no se encuentre operativo el mecanismo elegido. Cualquier

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Núm. 281