III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19469)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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2. Como medida adicional a la traslocación propuesta por el promotor para la
protección de los ejemplares de orquídeas que puedan verse afectados, se deberán
aplicar las directrices y técnicas recogidas en la Guía de las Orquídeas de la Comunitat
Valenciana [Serra Laliga, L. (coord.). 2019] en lo relativo a su reproducción en vivero,
trasplante y revegetación de la zona para favorecer la presencia de insectos
polinizadores. La metodología y aspectos concretos de la medida deberán se
conformadas por el órgano competente.
3. La tala de ejemplares de encina o quejigo de porte relevante prevista por el
promotor deberá disponer de la conformidad del órgano autonómico competente. Así
mismo, conforme a lo señalado por la Administración regional, el promotor realizará
tratamientos selvícolas de mejora de encinares y quejigares, en lugar de las
reforestaciones propuestas en compensación por las afecciones a estas formaciones
forestales (con independencia de su clasificación como hábitat), en terrenos del
ayuntamiento o comunales y en una superficie equivalente al doble de la afectada
(alrededor de 36 ha). Los tratamientos concretos, que deberán tender a la conversión del
monte bajo a monte alto, la localización y las prescripciones técnicas de la medida
deberán ser conformadas por el órgano competente.
4. Respecto de los tipos de HIC y HPE no contemplados en la condición anterior
degradados por la ocupación temporal de elementos del proyecto, deberán ser
restaurados o recuperados en las mismas superficies, alrededor de 24,2 ha, en las que
se produjo la afección, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo
(descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e
implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. Por otro
lado, la superficie de los tipos de hábitats anteriores ocupada de forma permanente
(aproximadamente 22,6 ha) ha de ser compensada en una superficie equivalente en
terrenos próximos a estas áreas. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de
siembras y plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las
marras hasta que queden asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas
formaciones vegetales. Las superficies y parcelas objeto de las actuaciones, así como
las especificaciones técnicas de estas medidas deberán conformarse por la
Administración regional competente en la materia.
5. Todas las medidas anteriores deberán ser incorporadas al Plan de Restauración
propuesto por el promotor. El plan incluirá información con detalle de proyecto
constructivo, entre ella la localización concreta de las actuaciones, cartografía y
presupuesto, y deberá ser conformado por la administración regional competente de
forma previa a la autorización.
6. Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de
incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán
disponer de un Plan de prevención y extinción de Incendios.
Fauna.

1. El cronograma de obras donde se determinen las limitaciones espaciales y
temporales, en función de la presencia de nidificación u otros enclaves sensibles
identificados en el EsIA de especies de interés, tomará en especial consideración a las
especies alimoche, águila perdicera, águila real y alondra ricotí. El cronograma deberá
ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.
2. Sin perjuicio de la anterior condición, se realizarán prospecciones faunísticas
durante toda la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de
actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría, refugios
o puntos sensibles de especies de interés. En caso de detectarse, se trasladará aviso
inmediato a la Administración autonómica competente que dispondrá las medidas
pertinentes.
3. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con los tramos aéreos
de la línea, todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en cruceta

cve: BOE-A-2022-19469
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