III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19469)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden
del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas del
promotor de desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red
Natura 2000, vegetación, hábitats y fauna deberán contar con la conformidad del órgano
competente en medio natural de Castilla-La Mancha, en lo relativo a localización,
duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la
autorización del proyecto.
1.2.1

Calidad atmosférica, población y salud.

1. El promotor deberá identificar, a nivel de detalle de proyecto constructivo, los
potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido
por los aerogeneradores. Deberá realizar el cálculo de los niveles de inmisión generados
por los aerogeneradores del proyecto, en especial del CR8, dada su proximidad a la
edificación señalada en la alegación de don J. L. N. L. así como el acumulado con otros
posibles focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las
mediciones oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El
proyecto deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica,
y con la normativa autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse
medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico
deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización.
2. Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el
trazado de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados
en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la existencia de alguno de los
anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, se justificará de forma motivada esta
circunstancia. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o
inducción magnética sea inferior a 100 µT, conforme a la Recomendación del Consejo de
la UE (DOCE de 13 de julio de 1999).
1.2.2

Agua.

1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto, incluidos los
cruzamientos de la línea subterránea de 30 kV con los arroyos Castillar y Tejar, deberán
cumplir lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas del organismo de cuenca. Previamente a la
autorización del proyecto, el promotor deberá presentar ante la Confederación
Hidrográfica del Tajo el estudio de los cauces afectados, delimitando el DPH, zonas de
servidumbre, zona de policía, zonas inundables y estimación de la zona de flujo
preferente, junto con el documento técnico con la localización y diseño precisos de los
distintos elementos del proyecto ajustados a las prescripciones técnicas y condicionantes
sectoriales.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de
campo por especialista botánico con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión
los HIC, HPE, quejigares, encinares y rodales de orquídeas coincidentes con las
infraestructuras del proyecto. En caso de confirmarse su existencia, se incorporarán al
proyecto las medidas necesarias para disminuir su afección, como ajustes del trazado y
desplazamiento de los elementos, balizamiento y otras que se señalan en las siguientes
condiciones.

cve: BOE-A-2022-19469
Verificable en https://www.boe.es

1.2.3