III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19469)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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infraestructuras en el análisis del impacto sobre los diferentes factores ambientales
(vegetación, fauna y paisaje) debido a la variación en la disponibilidad de datos.
En cuanto a la vegetación y hábitats, estima la superficie ocupada de El Castillar
junto a los parques eólicos Sierrezuela y Piedrablanca en proyecto, sin tener en cuenta
los parques eólicos Canredondo y El Chaparro por estar ya en funcionamiento, ni las
plantas fotovoltaicas al no contemplarse afección.
Respecto de los principales efectos potenciales sobre la fauna, cuantifica las
pérdidas de área potencial de alimentación/campeo y reproducción teniendo en cuenta la
ocupación de terreno agrícola de las poligonales de las plantas fotovoltaicas y un buffer
de 200 metros de cada aerogenerador. Indica no haber podido cuantificar el riesgo de
colisión derivado de la presencia de otros parques eólicos por imposibilidad de acceso a
los datos. También realiza un análisis de la fragmentación del territorio y conectividad
específico para aves rapaces, definiendo las áreas con mayor importancia para la
reproducción, alimentación y conectividad, con el fin de valorar la afección conjunta de
las diferentes instalaciones. Especifica que no se espera afección directa a las zonas de
reproducción, pudiendo existir molestias en fase de obras y funcionamiento por la
cercanía. No obstante, sí se espera para las zonas de alimentación, ya que El Castillar
se encuentra sobre una zona con importancia alta, pero por el hecho de no ubicarse más
parques eólicos en estas zonas, no se considera que exista fragmentación. Así, indica
que la pérdida de conectividad queda reducida al poder utilizar las poblaciones las zonas
cercanas sin encontrar obstáculos.
En cuanto al paisaje, analiza la cuenca visual de los cuatro parques eólicos y las tres
plantas fotovoltaicas del entorno en funcionamiento y en proyecto (buffer 25 km),
seleccionando los núcleos urbanos como puntos más sensibles a la afección paisajística.
Tras el análisis, indica que desde el 61,36 % del territorio se verá alguna de las
infraestructuras, sin embargo, especifica que la presencia de El Castillar apenas sumaría
impacto visual. En el caso de la línea eléctrica de evacuación tiene en cuenta las líneas
eléctricas existentes para realizar el análisis de las cuencas visuales, concluyendo que el
impacto de la nueva línea es prácticamente despreciable.
La SGBTM expone la importancia de valorar el impacto conjunto generado por los
futuros parques eólicos de Piedrablanca y Sierrezuela, al norte de la ZEPA «Barranco del
Dulce», hábitat de varias poblaciones de aves rupícolas. El promotor no contesta
explícitamente a lo indicado, aunque en el EsIA se tienen en consideración.
3.2.11

Infraestructuras y otros aspectos.

3.3

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un análisis de riesgos del proyecto que estudia inundaciones,
terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, y residuos o
emisiones peligrosas, con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes
graves o catástrofes derivados de su ocurrencia.
El promotor indica que el riesgo para los factores meteorológicos adversos de altas
temperaturas, heladas y lluvias extremas se considera medio-bajo, por lo que se

cve: BOE-A-2022-19469
Verificable en https://www.boe.es

Constan en el expediente diversos informes de diferentes entidades y
administraciones con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de
vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos. Considera este
órgano ambiental que no corresponde atender las anteriores en el marco de la
evaluación ambiental y, en consecuencia, no se reflejan en la presente DIA.
Respecto de la alegación presentada por don J. L. N. L., citada con anterioridad en el
apartado de calidad atmosférica, en la que solicita que su construcción sea incluida
dentro de la Relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, con el fin de ser
indemnizado por la imposibilidad de utilización de esta edificación para sus fines
principales de explotación ganadera, tampoco corresponde pronunciarse a este órgano
ambiental.