III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19469)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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planifican medidas para evitar el daño a las instalaciones. La probabilidad de inundación
es baja en la zona del proyecto, resultando el mayor riesgo los incendios forestales al
ubicarse sobre parcelas pertenecientes a las zonas de alto riesgo forestal de
«Sierreruela» y «Vertientes del Tajuña». En cambio, especifica que la frecuencia de
incendios es baja, por lo que concluye que existe un riesgo moderado de incendio
forestal en la zona, siendo necesario tomar medidas para reducirlo, desarrollando
además un Plan de Autoprotección frente a incendios forestales (PAIF). El riesgo por
emisión y transporte de residuos peligrosos, así como el de daños por terremotos, se
considera bajo.
Como se indicó anteriormente, la Comisaría de Aguas de la CHT indica que el
promotor ha de suscribir una declaración responsable en relación con el riesgo de
inundación.
La Dirección General de Protección Ciudadana, de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, señala que los riesgos que afectan a
los términos municipales donde se emplaza el proyecto no condicionan al mismo.
Identifica como principal peligro los incendios forestales.
El promotor manifiesta su conformidad a ambos organismos.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El programa de vigilancia y seguimiento tiene como objetivo valorar el cumplimiento
de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas para el proyecto,
tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de
funcionamiento.
En la fase de obras, la vigilancia ambiental se organizará en conexión espacial y
temporal con el desarrollo de las distintas unidades de obra del proyecto y de las
medidas asociadas. El seguimiento se realizará con una frecuencia semanal durante la
construcción, pudiendo aumentar si la intensidad de las obras así lo requiere. Se
contemplan controles de calidad del aire, áreas de actuación, residuos y vertidos,
vegetación, fauna, paisaje, patrimonio cultural y sobre las medidas compensatorias y el
plan de restauración a ejecutar.
En la fase de explotación, la vigilancia ambiental se realizará con una frecuencia
mensual durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque eólico, más seis
visitas adicionales por año para la realización de acciones específicas. El programa se
centrará en la continuación del seguimiento de los aspectos de la fase anterior.
Procede destacar el plan de seguimiento específico para avifauna y quirópteros, que
incluye la realización de censos exhaustivos de los grupos de fauna presentes (especial
atención a aves rapaces y esteparias) y sus parámetros ecológicos, estudios de
mortandad debido a los aerogeneradores y línea eléctrica, y prospecciones en las
inmediaciones del parque en búsqueda de posibles refugios y colonias de especies
sensibles. El EsIA concreta determinadas especificaciones técnicas de los censos a
realizar, así como del seguimiento de mortalidad. Con el fin de corregir las distorsiones
procedentes de la desaparición de animales accidentados por causas ajenas se
realizarán seis experimentos de detectabilidad y permanencia de cadáveres por año
siguiendo las directrices de SEO Birdlife (1995).
Los órganos regionales competentes consideran necesario aplicar el plan de
seguimiento de fauna a todas las instalaciones del parque, incluida la línea eléctrica,
durante toda la vida útil del proyecto, entre otras prescripciones que quedan recogidas
en el condicionado posterior del PVA. La respuesta del promotor propone la realización
del seguimiento durante los cinco primeros años de la explotación de parque.
SECEMU valora como insuficientes las visitas para el cumplimiento de inspección del
PVA, además de cuestionar económicamente el mismo. El promotor argumenta que la
propuesta incluida en el EsIA es la que viene solicitando Castilla-La Mancha desde hace
más de quince años para todos los parques eólicos y líneas eléctricas que se instalan en
esta comunidad, indicando que la frecuencia de visitas será la establecida en la DIA
según los criterios de la administración.

cve: BOE-A-2022-19469
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