III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19469)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022
3.2.8

Sec. III. Pág. 160169

Patrimonio cultural.

El EsIA indica que los nuevos viales a construir, así como el trazado de la red
subterránea de interconexión cruzan, entre los aerogeneradores CR9 y CR10, con la vía
pecuaria «Cañada Real Galiana» o «Cordel de Ganados» y, entre los aerogeneradores
CR3 y CR4, con la «Cañada Real Soriana Oriental». Además, la línea de evacuación
atraviesa un tramo del Camino de Santiago, Bien de Interés Cultural. El promotor valora
el impacto como compatible.
A partir del informe técnico de trabajos arqueológicos y etnográficos resultante del
estudio de campo, se localizan los siguientes ámbitos de protección patrimonial que
pueden resultar afectados por distintos elementos del parque: «Las Postas», que incluye
cuatro yacimientos de diferente cronología; y «San Miguel» que incluye varios
elementos, entre los que destaca el «Chozo de las Víboras», área de dispersión de
material cerámico y constructivo en superficie. En cuanto a la línea de evacuación, se
han localizado elementos de carácter etnográfico (chozos) a escasos metros de
determinados apoyos y de un vial de acceso.
El promotor propone establecer un perímetro de protección y exclusión de cualquier
actividad relacionada con las obras, de unos 5 metros alrededor de los elementos
mencionados. Además, se balizarán y señalizarán, y se realizará un control y
seguimiento extensivo por técnicos especialistas de todas las futuras obras que
impliquen remoción de tierras.
La Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte de Castilla-La Mancha informa favorablemente, si bien señala las siguientes
condiciones: establecimiento de un perímetro de protección de 5 metros alrededor de
todos los elementos patrimoniales; actuaciones de control y seguimiento arqueológico
intensivo de los movimientos de tierra en los ámbitos de protección identificados, y
extensivo en el resto de área del proyecto, por parte de personal autorizado; elaboración
de un inventario y obligatoriedad de parada en caso de aparición de restos históricos
durante la ejecución del proyecto. El promotor manifiesta su conformidad a lo anterior.
La Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara
informa de la afección por cruce de los viales con las cañadas Real Soriana y Cordel de
Ganados, y de cruce de la línea subterránea con la Cañada Real Soriana Oriental y con
el Cordel de Ganados. Informa de que el promotor ha de solicitar la respectiva
autorización preceptiva conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de
vías pecuarias de Castilla-La Mancha. El promotor responde expresando su
conformidad.
3.2.9

Población y salud humana.

3.2.10

Acumulación y sinergias.

Para la valoración de los posibles efectos sinérgicos y acumulativos se han tenido en
cuenta, además del parque eólico y su línea de evacuación, las infraestructuras
existentes en un radio de hasta 18 km del estudio, autovías, carreteras, líneas de alta
velocidad y líneas eléctricas; prestando especial atención a las de generación de
energía, dos parques eólicos en funcionamiento, dos en proyecto y tres plantas
fotovoltaicas en proyecto, siendo la planta solar fotovoltaica «Fuentes» la más próxima
(7 km del parque y 500 metros de la línea). El promotor no tiene en cuenta las mismas

cve: BOE-A-2022-19469
Verificable en https://www.boe.es

El estudio realizado sobre emisiones electromagnéticas identifica las edificaciones
a 50 m a cada lado de la línea eléctrica y subestación transformadora y, al no estar
habitadas, concluye que ninguna de las emisiones superará los límites fijados por la
normativa específica (Consejo de la UE DOCE 13/07/1999 y Dirección General de Salud
Pública de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad), por lo que no
existe afección a la salud humana.
La Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad de Castilla-La
Mancha, informa que no procede formular ningún comentario o sugerencia sanitaria.