III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19469)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Navalpotro (con las rapaces forestales entre sus elementos valiosos), en el que se
encuentran pequeñas lagunas y zonas endorreicas de especial relevancia para diversas
aves migratorias, el ZEC/ZEPA del valle del Tajuña en Torrecuadrada (rapaces rupícolas
entre sus elementos clave) y el Parque Natural de Alto Tajo. Así, en dicho corredor se ha
detectado la presencia de diversas especies presentes en los espacios anteriores, y
señala que estas son susceptibles de sufrir accidentes por choque en los elementos del
parque eólico, al tener en el mismo sus zonas de campeo.
WWF/ADENA y SEO Birdlife indican que el proyecto afecta de forma clara y directa a
los valores por los que estos espacios fueron designados, especialmente a las aves
rupícolas. Además, la segunda considera insuficiente la evaluación de afecciones
realizada a las especies que habitan estos espacios, considerando el impacto por
colisión y electrocución crítico. Ecologistas en Acción específica que la Red Natura
puede resultar igualmente afectada, aunque el proyecto no sea coincidente con esta, por
lo que el promotor debe aplicar una evaluación conforme a la Directiva Hábitats. Informa
de que los planes de gestión de estos espacios reconocen la conectividad existente
entre ellos. En la misma línea, la Asociación Alcarreña para la Defensa de Medio
Ambiente (DALMA) solicita se desestime la ejecución del proyecto por la afección crítica
a hábitats, especies, IBA y Red Natura 2000, etc., detallando sus impactos.
El promotor afirma haber seguido el procedimiento establecido por el MITECO para
la evaluación de afecciones sobre Red Natura 2000. Reitera la escasa afección a las
aves rupícolas ya que el área de implantación no es la adecuada como hábitat para
estas especies, registrándose además durante el ciclo anual pocos contactos (a
excepción del buitre leonado), siendo la mayoría desplazamientos. De igual forma
sucede para las aves presentes en las IBAs aledañas, habiéndose realizado estudios
específicos para la alondra ricotí asegurándose la no afección. Explica que los estudios
llevados a cabo han permitido mantener las distancias necesarias para proteger
espacios naturales y Red Natura 2000. Propone una serie de medidas para la fauna que
señala también favorecen la protección de la Red Natura 2000.
Paisaje.

Atendiendo al Atlas de los paisajes de España, el área ocupada por el parque queda
enmarcada dentro de la unidad de paisaje «Sierra de la Muela y Altos de Algora»,
incluido dentro del tipo de paisaje «Muelas Ibéricas». La línea de evacuación atraviesa la
anterior unidad de paisaje en un pequeño tramo, así como el «Páramo alcarreño de
Brihuega-Torija», perteneciente al tipo de paisaje «Páramos y parameras de la meseta
meridional». Según el EsIA el ámbito del proyecto queda valorado como de calidad y
fragilidad media.
Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra, desbroces, presencia de
maquinaria, apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. alterarán los componentes
que determinan la calidad y fragilidad paisajística. Asimismo, la presencia de las grúas
de montaje puede producir efectos sobre la cuenca visual. Teniendo en cuenta el
entorno, la temporalidad y posibilidad de recuperabilidad, estima el impacto como
compatible.
Para la fase de funcionamiento el impacto se considera moderado debido a la
envergadura de las infraestructuras, la cercanía de numerosos núcleos de población e
infraestructuras de alta capacidad, siendo visibles desde el 45,87 % del territorio en un
buffer de 15 km. Durante la noche, las balizas luminosas serán visibles desde diversas
zonas de concentración de observadores, sin embargo, no supondrán un aumento del
impacto paisajístico. El promotor propone en el Plan de Integración Ambiental, citado
en el apartado de vegetación y flora, medidas de restauración vegetal que disminuyen
el impacto paisajístico generado durante las obras, especificando las superficies,
especies, etc.

cve: BOE-A-2022-19469
Verificable en https://www.boe.es

3.2.7