III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19459)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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2. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria, regula el procedimiento para la inscripción
de la Representación Gráfica Georreferenciada de la finca y su coordinación con el
Catastro.
Dicha inscripción se realizará: o bien, mediante la aportación de la certificación
catastral descriptiva y gráfica de la finca o base gráfica catastral (BGC) cuando el titular
manifieste que la descripción catastral de la finca coincide con la realidad; o bien, cuando
la realidad de la finca no se corresponde con la BGC, con una Base Gráfica Alternativa
(BGA), preferiblemente con Informe de Validación Gráfico (IVG). La tramitación es
prácticamente la misma con la particularidad de que, en este último caso, han de ser
notificados tanto los titulares catastrales colindantes afectados como los registrales.
El juicio de identidad que debe hacer el registrador entre la descripción de la finca
registral y aquella, objeto del inicio del procedimiento, no debe ser arbitrario o
discrecional y si lo rechaza, debe estar fundado en dudas objetivas y razonadas. Dudas
que, conforme articulo 9.b) de la Ley Hipotecaria y diversas Rs de la hoy DGSJFP
pueden referirse:
a) A que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra Base
Gráfica inscrita.
b) A que la representación gráfica invada o no el dominio público, incluso el no
inmatriculado.
c) A la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas.
d) Al encubrimiento de un negocio traslativo u operaciones de modificación de
entidad hipotecaria, si bien éstas deben ser manifestadas al inicio del procedimiento para
evitar dilaciones y trámites innecesarios.
e) Que sobre la finca cuya BG se pretende inscribir aparezca inscrito con
anterioridad otro exceso/defecto de cabida, proceda de segregación, división o
agrupación en la que se haya expresado una superficie exacta (en este caso, hay que
indicar de qué finca, y porqué exceso/defecto...).
En el presente caso, existen dudas fundadas acerca de la correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca:
a) Examinados los linderos de la finca literaria no se corresponden con los linderos
que figuran en la certificación catastral en la que se dice que se ubica la finca, ya que, al
Norte y Sur linda con camino y resto de finca matriz, pues esta finca procede de
segregación, y según se aprecia en la certificación catastral, al Norte, linda solamente
con calle de la Urbanización (…), y al Sur no se aprecia ningún camino. Concluyendo:
Lindes distintos.
b) La superficie literaria son 4295 metros cuadrados, mientras que la de la
certificación catastral 11708 m2, superficie muy superior y que genera dudas acerca de la
superficie cuyo exceso se declara, que podría ser resto de la finca matriz.
c) No hay identidad entre el titular registral y el catastral. En resumen, se trata de
dos fincas, la catastral y la literaria, totalmente distintas.
“En cuanto a la rectificación superficial, ha sido reiterada en numerosas ocasiones la
doctrina de esta Dirección General, conforme a la cual: ‘a) La registración de un exceso
de cabida (o disminución de superficie) stricto sensu solo puede configurarse como la
rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca
inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la
realidad física exterior que se acota con la descripción registral, esto es, que la superficie
que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por
ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados; b) que fuera de esta
hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro corresponde a
determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esa última a una
nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie
colindante adicional, y para conseguir tal resultado el cauce apropiado será la previa

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Núm. 281