III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19459)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160091

inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registral
preexistente’.”
Por tanto, para evitar gastos innecesarios al interesado, se deniega iniciar siquiera
los trámites del articulo 199 LH.
Contra la presente (…)
Pedreguer, a 20/06/2022 Fdo: María Isabel Navarro Torán (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. L. A., en nombre y representación de
don J. L. V, interpuso recurso el día 2 de agosto de 2022 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Fundamentos de Derecho.
Primero. Improcedencia de no iniciar el procedimiento del artículo 199 de la LH por
razón de los fundamentos señalados en los apartados a) y b) de la nota de calificación.
La doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP)
relativa a la inscripción de representaciones gráficas es múltiple y reiterada, por todas
ellas la resolución de 12 de enero de 2022 que textualmente establece lo siguiente:
“2. Conforme a la Resolución de 22 de noviembre de 2021 y otras citadas en ella,
procede reiterar, una vez más, la doctrina de este Centro Directivo relativa a la
inscripción de representaciones gráficas que se sintetiza del siguiente modo:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro (…)
d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio…
e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.”
Pues bien, parece razonable que dicho criterio, se extienda a la calificación de la
iniciación o no de un expediente del art. 199 LH, y especialmente en cuanto motivación y
fundamentación, para no iniciar tal procedimiento.
Entiende el recurrente que es del todo contraria a derecho los razonamientos
indicados en la nota de calificación, por cuanto el artículo 199 LH, como indica la
DGSJFP en reiteradas resoluciones permite, inscribir rectificaciones descriptivas de
cualquier naturaleza, y además obtener la inscripción de la representación geográfica de
la finca y la lista de coordenadas de sus vértices, sin límite de disparidad. Es decir,
permite inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza.

cve: BOE-A-2022-19459
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281