III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19459)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19459

Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Pedreguer, por la que se deniega la
inscripción de una representación gráfica de finca.

En el recurso interpuesto por don A. L. A., en nombre y representación de don J. L. V.,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Pedreguer, doña María
Isabel Navarro Torán, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de
finca.
Hechos
I
Mediante instancia privada, suscrita y firmada digitalmente el día 26 de mayo
de 2022 por don A. L. A., en nombre y representación de don J. L. V., se solicitaba el
inicio del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción
literaria de la finca registral número 1.525 del término municipal de Benidoleig e
incorporar su georreferenciación de origen catastral, para coordinarla gráficamente con
el Catastro.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Pedreguer, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Previa calificación del precedente documento de conformidad con lo establecido en
el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, he resuelto suspender la inscripción del documento
de referencia y calificar negativamente el mismo, con base a los siguientes,
Hechos.

1. Documento de referencia por el que D. J. L. V., representado por D. A. L. A.,
solicita la rectificación de la descripción de la finca 1525 de Benidoleig y su
representación gráfica tal y como resulta de la cartografía catastral; en los términos que
resultan de la instancia con entrada telemática el 01/06/2022.
Según el Registro, la finca registral 1525 de Benidoleig, tiene la siguiente
descripción: “Rústica: Tierra secana en término de Benidoleig, partida (…) Ocupa una
superficie de cuarenta y dos áreas y noventa y cinco centiáreas. Linda: Norte y Sur,
camino, resto de finca matriz; Este, terreno de P. L. y un súbdito holandés; y Oeste,
señor G. y un holandés.” Procede de segregación, según la inscripción 1.ª
Según el precedente documento y manifestación de los comparecientes, dicha
finca
1525,
se
corresponde
con
la
parcela
con
referencia
catastral 03030A009000290000IB, cuya certificación se acompaña, obtenida por este
Registro, según lo solicitado en la citada instancia. Dicha parcela catastral tiene una
superficie de 11.708 metros cuadrados, constando como titular de la misma “C.P.P.”.
II.

Causas de calificación negativa y fundamentos jurídicos.

1.

Calificación: Arts 18,19, 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-19459
Verificable en https://www.boe.es

I.