III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19458)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160086

con la carretera de titularidad provincial (…) Analizada la definición de los linderos de la
finca de acuerdo al contenido de la cartografía catastral, se concluye que no existe
alteración alguna de las cosas que induzca a sospechar que la pretendida inscripción
perjudique en algo a los intereses de la Diputación Provincial de Alicante en relación a la
carretera provincial (…) En consecuencia, se emite informe favorable a la inscripción
registral de la obra nueva y compraventa de inmueble ubicado en el término municipal de
Benissa, identificado catastralmente con la referencia catastral 7350966BC4875S0001ZH,
cuyos linderos vienen definidos por las siguientes coordenadas UTM Huso 31 referidas al
Sistema Geodésico Oficial de Referencia ETRS89 (…)».
La registradora en su nota de calificación, después de señalar que el despacho de la
escritura se hará conjuntamente con la rectificación resultante del procedimiento
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, señala que, comprobadas las coordenadas de la
edificación en la Sede Electrónica de Catastro, se observa que la edificación dista
aproximadamente 8 metros de la carretera por lo que debe aportarse la correspondiente
autorización administrativa del órgano que tenga atribuida la competencia sobre la
misma a efectos de acreditar que la edificación no se encuentra afectada por la zona de
la servidumbres legales de carreteras.
Respecto al citado certificado de la Diputación Provincial de Alicante, observa que el
mismo se pronuncia única y expresamente respecto a la delimitación geográfica de la
finca objeto del presente expediente, toda vez que dicho informe se refiere única y
exclusivamente a la definición de los linderos de la finca y se pronuncia sobre la invasión
por los mismos del dominio público, pero no a si la obra en cuestión se encuentra en
zona de servidumbre legal y en su caso, su autorización, por lo que considera que, sin
perjuicio de otros medios admitidos en Derecho, para la práctica de la inscripción
interesada será preciso aportar certificación administrativa, expedida por el órgano
administrativo competente, acreditativa de que la obra nueva declarada en el precedente
documento no se encuentra afectada por la zona de protección de carreteras o que en
su caso se autoriza la inscripción de la ampliación de obra.
Por su parte, los recurrentes sostienen que la autorización administrativa aportada al
procedimiento cumple con el estándar requerido por la doctrina de esta Dirección
General, puesto que autoriza la inscripción de la obra nueva, de manera que no
consideran que sea ajustado a Derecho requerir de esta parte la obtención de ninguna
otra certificación administrativa que recoja lo que pide la registradora.
2. El presente expediente tiene por objeto analizar la procedencia de inscribir la
ampliación de una edificación ya existente, que se declara por antigüedad, cuando la
finca linda con una carretera autonómica valenciana (aproximadamente 8 metros según
la registradora) y puede encontrarse afectada por la servidumbre legal de protección,
pero se aporta un informe favorable del órgano titular de la carretera.
No se discute, por tanto, la colindancia con la carretera, la afección por la
servidumbre o la necesidad de intervención administrativa, aportando informe de la
Diputación Provincial de Alicante en el que literalmente se hace constar lo siguiente:
«(…) se concluye que no existe alteración alguna de las cosas que induzca a sospechar
que la pretendida inscripción perjudique en algo a los intereses de la Diputación
Provincial de Alicante en relación a la carretera provincial (…) En consecuencia, se emite
informe favorable a la inscripción registral de la obra nueva y compraventa de inmueble
ubicado en el término municipal de Benissa, identificado catastralmente con la referencia
catastral 7350966BC4875S0001ZH, cuyos linderos vienen definidos por las siguientes
coordenadas UTM Huso 31 referidas al Sistema Geodésico Oficial de Referencia
ETRS89 (…)».
Este Centro Directivo ha tenido ocasión de analizar la problemática que plantea la
inscripción de obras declaradas por antigüedad cuando la finca donde se encuentran
linda con carretera.
Así, en la Resolución de 19 de febrero de 2016 se reconoció que la normativa
especial reconoce la posibilidad de que ciertas edificaciones consolidadas, realizadas de
conformidad o no a las sucesivas normas sectoriales (Ley de Carreteras, de 4 de mayo

cve: BOE-A-2022-19458
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Núm. 281