III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19458)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160085

II. De fondo.
Tercero.

Zona de protección de carreteras.

Entendemos de aplicación el artículo 33 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de
carreteras de la Comunidad Valenciana, así como el resto de este documento legal.
Cuarto.

Autorización administrativa para la inscripción de la obra nueva.

Creemos que es de aplicación la doctrina de este Centro Directivo recogida en las
resoluciones que hemos indicado antes, y que son las siguientes resoluciones de 25 de
julio de 2019, (BOE 239/2019, de 4 de octubre 2019), de 4 de julio de 2019; de 27 de
febrero de 2014; de 19 de julio de 2019; de 4 y de 11 de junio de 2013, por los motivos
que hemos indicado más arriba y a los que nos remitimos para evitar reiteraciones
Por todo lo expuesto,
Solicitamos a la Sra. registradora de la Propiedad que teniendo por presentado este
escrito con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga
por promovido en legal tiempo y forma recurso gubernativo contra la calificación
negativa, y tras los trámites oportunos, se remita el expediente a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Solicitamos al Centro Directivo que, tras los trámites oportunos, se dicte resolución
por la que se estime el presente recurso y se acuerde revocar la nota de calificación del
registrador.»
IV
La registradora de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura por la que se
formaliza la ampliación de obra de una vivienda unifamiliar existente en una finca
colindante con carretera. En particular, se declara la ampliación de la edificación
existente en la misma pasando de 186,80 metros cuadrados de superficie construida,
a 223,97 metros cuadrados, y de 93 metros cuadrados de superficie ocupada a 125,62
metros cuadrados. Se incorpora certificado municipal acreditativo de no haberse incoado
expediente de disciplina urbanística sobre la parcela y otro acreditativo del número de
policía. La declaración de ampliación de obra se hace por antigüedad acreditada por
certificado técnico incorporado.
Por diligencia del notario autorizante, en la que se rectifica la descripción de la finca y
solicita se tramite el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se incorpora
informe emitido por la Diputación Provincial de Alicante en el que se hace constar lo
siguiente: «Con el fin de localizar el citado inmueble, se realiza consulta a la Dirección
General del Catastro mediante acceso a su Sede Electrónica, resultando ser colindante

cve: BOE-A-2022-19458
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 202 de la Ley Hipotecaria; 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el
que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 33 y 34 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad
Valenciana; el Anexo I del Decreto 46/2019, de 22 de marzo, del Consell, por el que se
aprueba el Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, y las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 y de 11 de junio de 2013,
27 de febrero de 2014, 19 de febrero de 2016 y 4, 19 y 25 de julio de 2019.