III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19458)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Pues bien, este párrafo exige una resolución administrativa en la que deben constar,
alternativamente, dos cuestiones, a saber:
(i) O que la obra nueva declarada no se encuentra afectada por la zona de
protección de carreteras;
(ii) O que, en su caso –esto es, en caso de encontrarse afectada por la citada
zona–, se autoriza la inscripción de la ampliación de obra.
En el supuesto objeto de este recurso, hemos obtenido autorización a la inscripción
de la obra nueva, por lo que entendemos que constituye una formalidad excesiva e
innecesaria requerir ahora de la Diputación Provincial de Alicante que se pronuncie
sobre la afección de la zona de protección por la obra nueva a declarar. En todo caso, se
ha obtenido la autorización, de manera que, aunque se halle afectada la zona de
protección, existe una autorización administrativa a la inscripci6n de la obra nueva. Por
tanto, se está cumpliendo en todo caso lo indicado por la propia registradora y que
hemos sistematizado en el punto (ii) anterior.
Es doctrina de este Centro Directivo –citamos la resolución de la DGRN, de 25 de
julio de 2019, (BOE 239/2019, de 4 de octubre 2019), que dispone que:
“Y en este sentido la actuación impuesta al registrador de ‘comprobación’ de que el
suelo sobre el que se declara la edificación antigua no está afectado por una
servidumbre que limite el uso edificatorio o el ‘ius aedificandi’ del titular de la finca debe
traducirse, como ha sucedido en el caso ahora debatido, en una suspensión de la
inscripción hasta tanto se acredita la correspondiente autorización administrativa o la
innecesariedad de la misma por ubicarse la concreta edificación fuera de la zona
afectada por la servidumbre o limitación del dominio”
Esta doctrina se reitera en las resoluciones de 4 de julio de 2019; de 27 de febrero
de 2014; de 19 de julio de 2019; de 4 y de 11 de junio de 2013, entre otras, y en la
misma se pide:
(i) Se acredite la correspondiente autorización administrativa; o
(ii) Se acredite la innecesariedad de la autorización administrativa por ubicarse la
edificación fuera de la zona afectada por la servidumbre o delimitación del dominio.
Por tanto, la autorización administrativa que hemos aportado a este procedimiento
cumple con el estándar requerido por la doctrina de esta Dirección General, puesto que
autoriza la inscripción de la obra nueva, de manera que no creemos que sea ajustado a
Derecho requerir de esta parte la obtención de ninguna otra certificación administrativa
que recoja lo que pide la Sra. Registradora de la propiedad de Benissa.
Fundamentos de Derecho:
De procedimiento.

Primero.
recurso.

Procedimiento, plazo y forma y legitimación para la interposición del

Resultan de aplicación los artículos 324 y 326 del LH, en cuanto a la interposición del
recurso gubernativo contra la calificación del registrador de la propiedad, plazo y forma; y
el artículo 325 del mismo texto legal, en cuanto a la legitimación; todo ello, por expresa
designación de la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Segundo.

Reserva de acciones para exigir la correspondiente responsabilidad.

Los recurrentes se reservan expresamente las acciones que pudiera entablar,
conforme a los artículos 296 a 312 de la Ley Hipotecaria, para exigir la responsabilidad
que proceda respecto al funcionario calificante.

cve: BOE-A-2022-19458
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I.