III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19458)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160083

Sin embargo, la Sra. Registradora sigue considerando insuficiente la resolución
administrativa porque no se pronuncia sobre si la obra nueva afecta a la zona de
servidumbre de protección. No obstante, la Diputación ha manifestado que no se
perjudican los intereses de la Diputación Provincial de Alicante, de manera que debemos
entender que, si la obra nueva afectase a la zona de servidumbre de protección, la
autoridad competente no habría autorizado la inscripción; máxime, cuando el
artículo 33.4 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad
Valenciana dispone que:
“4. En las zonas de protección no podrán realizarse obras ni se permiten más usos
que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en
cualquier caso, de la Administración titular de la vía. No se admite en esta zona la nueva
construcción de edificación alguna.
En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de protección podrán
realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez
constatados su finalidad y contenido, siempre que no conlleven aumento de volumen de
la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser
tenido en cuenta a efectos expropiatorios.
En las zonas de protección podrán realizarse sin autorización previa usos y
aprovechamientos estrictamente agrícolas, como cultivos ordinarios y plantaciones de
arbustos o árboles de porte medio, siempre que se garanticen las condiciones
funcionales y de seguridad de la vía. En caso contrario, la administración titular de la vía
podrá establecer a posteriori las limitaciones que estime oportunas.”
Por tanto, debemos entender que la autoridad competente, Dirección Provincial de
Alicante, ha autorizado la inscripción de la obra nueva conociendo el contenido de la
Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. No obstante,
tenemos la sensación de que la registradora ha vuelto a calificar la obra nueva como si la
autoridad competente no supiera lo que está autorizando. Esto es, nos da la sensación
de que la registradora duda del conocimiento y de la capacidad de la Diputación
Provincial a la hora de autorizar la inscripción de la obra nueva, como si fuera necesario
recalcarle que existe una zona de servidumbre de protección, que debe ser delimitada,
no vaya a ser que finalmente no se deba autorizar la obra nueva cuya inscripción
solicitamos.
Hay que tener en cuenta que las zonas contiguas a las carreteras, y en especial, la
zona de protección, viene determinada por la ley, de manera que se trata de una
servidumbre legal de la que su existencia no viene condicionada por su inscripción en el
registro de la propiedad, pues la ley ya se ocupa de delimitar y determinar la zona de
protección. Ergo, no es requisito de su existencia la previa constancia en los libros del
registro, de manera que no consideramos ajustado a Derecho que se nos suspenda la
inscripción de la obra nueva por los motivos recogidos en la nota de calificación que hoy
recurrimos.
Cuarto. Análisis jurídico de la nota de calificación y de la doctrina de este Centro
Directivo al que nos dirigimos.
El penúltimo párrafo del apartado “fundamentos de derecho” de la nota de
calificación dispone lo siguiente:
“Para facilitar la labor de los interesados, y sin perjuicio de otros medios admitidos en
Derecho, para la práctica de la inscripción interesada será preciso aportar certificación
administrativa, expedida por el órgano administrativo competente, acreditativa de que la
obra nueva declarada en el presente documento no se encuentra afectada por la zona
de protección de carreteras o que en su caso se autoriza la inscripción de la ampliación
de obra.”

cve: BOE-A-2022-19458
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Núm. 281