III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19458)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160082

Contra la expresada calificación (…)
Benissa, veintinueve de junio del año dos mil veintidós. La Registradora de la
Propiedad (firma ilegible), Fdo.: Doña Irene Bemposta Iglesias.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. W. y doña I. W. interpusieron recurso el
día 5 de agosto de 2022 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Hechos:
Primero (…)
Segundo.

Antecedentes a esta nota de calificación.

La escritura de declaración de obra nueva cuya inscripción se halla suspendida es la
autorizada por el notario de Benissa, don Pedro Jorques Infante, del día 1 de diciembre
de 2021, protocolo número 1.516 de 2021. Nada más otorgarse esta escritura de
declaración de obra nueva, se otorgó una escritura de compraventa, autorizada por el
mismo notario y en la misma fecha, con número de protocolo 1.517 de 2021.
En marzo de 2022 esta escritura de declaración de obra nueva fue calificada con
defecto y se suspendió su inscripción. El motivo de ello fue que no se había aportado
una autorización administrativa acreditativa de que la obra nueva declarada no se
encontraba afectada por la zona de protección de carreteras.
A la vista de esta calificación, se hicieron las gestiones correspondientes para llevar
a cabo la inscripción y se obtuvo la resolución administrativa correspondiente, respecto
de la que no solo se solicitó autorización para la inscripción de la ampliación de obra,
sino que también se pidió autorización para la inscripción de la compraventa otorgada en
el protocolo siguiente a la obra nueva, esto es, para los protocolos 1.516 y 1.517 de 2021
de don Pedro Jorques Infante.
Tercero. Autorización administrativa y dudas de la registradora que hacen reiterar el
defecto de falta de autorización administrativa.

“Analizada la definición de los linderos de la finca de acuerdo al contenido de la
cartografía catastral, se concluye que no existe alteración alguna de las cosas que
induzca a sospechar que la pretendida inscripción perjudique en algo a los intereses de
la Diputación Provincial de Alicante en relación a la carretera provincial (…)
En consecuencia, se emite informe favorable a la inscripción registral de la obra
nueva y compraventa de inmueble ubicado en el término municipal de Benissa,
identificado catastralmente con la referencia catastral 7350966BC4875S0001ZH, cuyos
linderos vienen definidos por las siguientes coordenadas UTM Huso 31 referidas al
Sistema Geodésico Oficial de Referencia ETRS89:”
Es decir, la Diputación de Alicante, a la vista de la documentación necesaria para
analizar si procede o no la autorización de la inscripción de la obra nueva, ha concluido
que:
(i) No existe alteración alguna de las cosas que induzca a sospechar que la
pretendida inscripción perjudique en algo a los intereses de la Diputación Provincial de
Alicante en relación a la carretera provincial (…)
(ii) Se emite informe favorable a la inscripción registral de la obra nueva y
compraventa de inmueble ubicado en el término municipal de Benissa.

cve: BOE-A-2022-19458
Verificable en https://www.boe.es

Se ha obtenido resolución administrativa autorizando la inscripción de la declaración
de obra nueva y de la compraventa, pronunciándose la autoridad competente en los
siguientes términos: