III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19458)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Benissa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de ampliación de obra nueva y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160079

diario 76, Referencia 1769 de 2022, fecha de entrada 06/06/2022, se suspende la
extensión del asiento solicitado por cuanto:
Calificación negativa:
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria que establece la obligación del Registrador de
calificar los títulos presentados a inscripción, el cual literalmente dice lo siguiente: “Los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. El plazo
máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del
asiento de presentación. El Registrador en la nota a pie de título, si la calificación es
positiva, o en la calificación negativa deberá expresar inexcusablemente la fecha de la
inscripción y, en su caso, de la calificación negativa a los efectos del cómputo del plazo
de quince días. Si el título hubiera sido retirado antes de la inscripción, tuviera defectos
subsanables o existiera pendiente de inscripción un título presentado con anterioridad, el
plazo de quince días se computará desde la fecha de la devolución del título, la
subsanación o la inscripción del título previo, respectivamente. En estos casos, la
vigencia del asiento de presentación se entenderá prorrogada hasta la terminación del
plazo de inscripción. Por razones extraordinarias, debidamente acreditadas, la Dirección
General de los Registros y del Notariado podrá, a solicitud del Registrador competente
formulada dentro de los dos primeros días de plazo de inscripción, ampliar hasta quince
días más como máximo dicho plazo. Si la Dirección General no contesta en el plazo de
dos días contados desde que tuviera entrada la solicitud, se entenderá que ésta ha sido
desestimada. El Registrador no podrá recurrir contra la decisión expresa o presunta que
adopte la Dirección General.”.
De este modo, la Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y
calificación del documento reseñado ha resuelto suspender, la inscripción del documento
objeto del asiento de presentación 595 del diario 76 de este Registro, por concurrir en el
mismo las causas impeditivas siguientes y de acuerdo a los fundamentos de Derecho
expresados a continuación:

En la presente escritura comparecen los cónyuges don F. W. y doña I. W. a los
efectos de declarar la ampliación de obra nueva sobre la finca registral 4773 previa
rectificación de cabida realizada en al acta de requerimiento para el inicio del
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria autorizada el 1 de diciembre
de 2021 por el notario de Benissa, don Pedro Jorques Infante, número 1517 de
protocolo, cuyo despacho se hará de forma conjunta con la presente escritura, puesto
que aquel afecta directamente a la superficie de la finca registral sobre la que se declara
la obra y así lo exige el principio de especialidad, prioridad y tracto sucesivo, así como la
necesaria coherencia de los asientos registrales.
Solicitada la inscripción de la ampliación de obra en la finca registral 4773, siendo
uno de los linderos la carretera, y comprobadas las coordenadas de la edificación en la
Sede Electrónica de Catastro, se observa que la edificación dista aproximadamente 8
metros de la carretera (…) por lo que debe aportarse la correspondiente autorización
administrativa del órgano que tenga atribuida la competencia sobre la misma a efectos
de acreditar que la edificación no se encuentra afectada por la zona de la servidumbres
legales de carreteras.
A tal efecto, debe advertirse que si bien se aporta un certificado expedido por la
Diputación Provincial de Alicante firmado digitalmente los días 21 y 20 de marzo de 2022
por el directo [sic] de área don A. M. G. y la jefa de gestión de la información geográfica,
doña M. P. S. A., dicho certificado se pronuncia única y expresamente respecto a la
delimitación geográfica de la finca objeto del presente expediente, manifestando

cve: BOE-A-2022-19458
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Hechos: