III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19457)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Benissa a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de causante alemán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160069
desestimada. El Registrador no podrá recurrir contra la decisión expresa o presunta que
adopte la Dirección General.”.
De este modo, la Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y
calificación del documento reseñado ha resuelto suspender, la inscripción del documento
objeto del asiento de presentación 703 del diario 76 de este Registro, por concurrir en el
mismo las causas impeditivas siguientes y de acuerdo a los fundamentos de Derecho
expresados a continuación:
Hechos:
En la presente escritura de aceptación y adjudicación de herencia comparece don K.
L. a los efectos de formalizar la aceptación y adjudicación de la herencia deferida por el
fallecimiento de la causante doña H. B., de nacionalidad alemana, quien falleció en
Benidorm (Alicante) el día 7 de agosto de 2021 según resulta de certificado de
defunción.
Dicha causante falleció bajo testamento otorgado el día 7 de julio de 2020 ante el
notario de Denia, don Secundino-J García-Cueco Mascarós, número 717 de protocolo el
que instituyó heredero de todos sus bienes, derechos y acciones radicados en cualquier
lugar del mundo a don K. L.
Asimismo, en la cláusula cuarta de la indicada disposición testamentaria, hizo opción
a su ley nacional como ley aplicable a su sucesión, siendo, en consecuencia, la ley
aplicable a esta herencia, la ley alemana que era la de la nacionalidad del testador al
tiempo del fallecimiento y del otorgamiento del testamento.
A los efectos de acreditar la vigencia del testamento se aporta certificado del registro
de últimas voluntades español. No obstante, es necesario aportar el certificado del
registro de actos de última voluntad del país de su nacionalidad alemana, coincidiendo
con su última residencia habitual, pues considerando que la sucesión que nos ocupa
contiene una claro componente transfronterizo, atendiendo a la fecha del fallecimiento
del causante, es de aplicación el Reglamento (UE) número 650/2012, siendo esta la ley
alemana la aplicable a la sucesión en virtud de la indicada elección, professio iuris y ello
por las consecuencias legitimadoras que atribuye la inscripción registral, al Registro de la
Propiedad, con ocasión de la inscripción sucesoria o acreditarse que en dicho país no
existe dicho del Registro de Actos de Última Voluntad.
La aplicación del Reglamento (UE) N.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, a las herencias causadas desde el 17 de agosto de 2015,
como es la que motiva el presente recurso, ha constituido, sin duda, una modificación
sustancial del régimen legal aplicable a las sucesiones que presentan un elemento
internacional –conexión no definida en el mismo– al sustituir en nuestro Derecho la
aplicación de la ley nacional del causante (artículo 9.8 del Código Civil) por la aplicación
–en general– de la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en
el momento del fallecimiento (artículo 21.1 Reglamento). No obstante, el artículo 22
permite la elección de la ley aplicable, disponiendo en su apartado 1: “Cualquier persona
podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la
elección o en el momento del fallecimiento. Una persona que posea varias
nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea
en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento” Ahora bien,
para que exista “professio iuris”, la elección de ley debe ser expresa o resultar de los
términos de la disposición “mortis causa” (artículo 22 y Resoluciones de esta Dirección
General de 15 de junio y 4 y 28 de julio de 2016), circunstancia que concurre en el
presente expediente toda vez que el causante ha optado expresamente por la aplicación
de su ley nacional alemana a su sucesión.
Determinada la aplicación de la ley alemana, en relación a la ausencia de aportación
de certificado del registro de actos de última voluntad o equivalente en el país de su
cve: BOE-A-2022-19457
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160069
desestimada. El Registrador no podrá recurrir contra la decisión expresa o presunta que
adopte la Dirección General.”.
De este modo, la Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y
calificación del documento reseñado ha resuelto suspender, la inscripción del documento
objeto del asiento de presentación 703 del diario 76 de este Registro, por concurrir en el
mismo las causas impeditivas siguientes y de acuerdo a los fundamentos de Derecho
expresados a continuación:
Hechos:
En la presente escritura de aceptación y adjudicación de herencia comparece don K.
L. a los efectos de formalizar la aceptación y adjudicación de la herencia deferida por el
fallecimiento de la causante doña H. B., de nacionalidad alemana, quien falleció en
Benidorm (Alicante) el día 7 de agosto de 2021 según resulta de certificado de
defunción.
Dicha causante falleció bajo testamento otorgado el día 7 de julio de 2020 ante el
notario de Denia, don Secundino-J García-Cueco Mascarós, número 717 de protocolo el
que instituyó heredero de todos sus bienes, derechos y acciones radicados en cualquier
lugar del mundo a don K. L.
Asimismo, en la cláusula cuarta de la indicada disposición testamentaria, hizo opción
a su ley nacional como ley aplicable a su sucesión, siendo, en consecuencia, la ley
aplicable a esta herencia, la ley alemana que era la de la nacionalidad del testador al
tiempo del fallecimiento y del otorgamiento del testamento.
A los efectos de acreditar la vigencia del testamento se aporta certificado del registro
de últimas voluntades español. No obstante, es necesario aportar el certificado del
registro de actos de última voluntad del país de su nacionalidad alemana, coincidiendo
con su última residencia habitual, pues considerando que la sucesión que nos ocupa
contiene una claro componente transfronterizo, atendiendo a la fecha del fallecimiento
del causante, es de aplicación el Reglamento (UE) número 650/2012, siendo esta la ley
alemana la aplicable a la sucesión en virtud de la indicada elección, professio iuris y ello
por las consecuencias legitimadoras que atribuye la inscripción registral, al Registro de la
Propiedad, con ocasión de la inscripción sucesoria o acreditarse que en dicho país no
existe dicho del Registro de Actos de Última Voluntad.
La aplicación del Reglamento (UE) N.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de julio de 2012, a las herencias causadas desde el 17 de agosto de 2015,
como es la que motiva el presente recurso, ha constituido, sin duda, una modificación
sustancial del régimen legal aplicable a las sucesiones que presentan un elemento
internacional –conexión no definida en el mismo– al sustituir en nuestro Derecho la
aplicación de la ley nacional del causante (artículo 9.8 del Código Civil) por la aplicación
–en general– de la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en
el momento del fallecimiento (artículo 21.1 Reglamento). No obstante, el artículo 22
permite la elección de la ley aplicable, disponiendo en su apartado 1: “Cualquier persona
podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la
elección o en el momento del fallecimiento. Una persona que posea varias
nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de los Estados cuya nacionalidad posea
en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento” Ahora bien,
para que exista “professio iuris”, la elección de ley debe ser expresa o resultar de los
términos de la disposición “mortis causa” (artículo 22 y Resoluciones de esta Dirección
General de 15 de junio y 4 y 28 de julio de 2016), circunstancia que concurre en el
presente expediente toda vez que el causante ha optado expresamente por la aplicación
de su ley nacional alemana a su sucesión.
Determinada la aplicación de la ley alemana, en relación a la ausencia de aportación
de certificado del registro de actos de última voluntad o equivalente en el país de su
cve: BOE-A-2022-19457
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