III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19457)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Benissa a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de causante alemán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160068
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19457
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Benissa a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia de causante alemán.
En el recurso interpuesto por don Secundino José García-Cueco Mascarós, notario
de Denia, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Benissa, doña Irene
Bemposta Iglesias, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de
causante alemán.
Hechos
I
Mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada el día 1 de
febrero de 2022 por el notario de Denia, don Secundino José García-Cueco Mascarós,
con el número 164 de protocolo, y otorgada por don K. L., se manifestaba y adjudicaba la
herencia de doña H. B., de nacionalidad alemana.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Benissa, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Escritura autorizada el día 01/02/2022 por el Notario don Secundino José GarcíaCueco Mascarós, número 164/2022 de su protocolo y que ha causado el asiento de
presentación 703 del diario 76, Referencia 1931 de 2022, fecha de entrada 20/06/2022,
se suspende la extensión del asiento solicitado por cuanto:
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria que establece la obligación del Registrador de
calificar los títulos presentados a inscripción, el cual literalmente dice lo siguiente: “Los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. El plazo
máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del
asiento de presentación. El Registrador en la nota a pie de título, si la calificación es
positiva, o en la calificación negativa deberá expresar inexcusablemente la fecha de la
inscripción y, en su caso, de la calificación negativa a los efectos del cómputo del plazo
de quince días. Si el título hubiera sido retirado antes de la inscripción, tuviera defectos
subsanables o existiera pendiente de inscripción un título presentado con anterioridad, el
plazo de quince días se computará desde la fecha de la devolución del título, la
subsanación o la inscripción del título previo, respectivamente. En estos casos, la
vigencia del asiento de presentación se entenderá prorrogada hasta la terminación del
plazo de inscripción. Por razones extraordinarias, debidamente acreditadas, la Dirección
General de los Registros y del Notariado podrá, a solicitud del Registrador competente
formulada dentro de los dos primeros días de plazo de inscripción, ampliar hasta quince
días más como máximo dicho plazo. Si la Dirección General no contesta en el plazo de
dos días contados desde que tuviera entrada la solicitud, se entenderá que ésta ha sido
cve: BOE-A-2022-19457
Verificable en https://www.boe.es
Calificación negativa:
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160068
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19457
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Benissa a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia de causante alemán.
En el recurso interpuesto por don Secundino José García-Cueco Mascarós, notario
de Denia, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Benissa, doña Irene
Bemposta Iglesias, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de
causante alemán.
Hechos
I
Mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencia autorizada el día 1 de
febrero de 2022 por el notario de Denia, don Secundino José García-Cueco Mascarós,
con el número 164 de protocolo, y otorgada por don K. L., se manifestaba y adjudicaba la
herencia de doña H. B., de nacionalidad alemana.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Benissa, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Escritura autorizada el día 01/02/2022 por el Notario don Secundino José GarcíaCueco Mascarós, número 164/2022 de su protocolo y que ha causado el asiento de
presentación 703 del diario 76, Referencia 1931 de 2022, fecha de entrada 20/06/2022,
se suspende la extensión del asiento solicitado por cuanto:
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria que establece la obligación del Registrador de
calificar los títulos presentados a inscripción, el cual literalmente dice lo siguiente: “Los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. El plazo
máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la fecha del
asiento de presentación. El Registrador en la nota a pie de título, si la calificación es
positiva, o en la calificación negativa deberá expresar inexcusablemente la fecha de la
inscripción y, en su caso, de la calificación negativa a los efectos del cómputo del plazo
de quince días. Si el título hubiera sido retirado antes de la inscripción, tuviera defectos
subsanables o existiera pendiente de inscripción un título presentado con anterioridad, el
plazo de quince días se computará desde la fecha de la devolución del título, la
subsanación o la inscripción del título previo, respectivamente. En estos casos, la
vigencia del asiento de presentación se entenderá prorrogada hasta la terminación del
plazo de inscripción. Por razones extraordinarias, debidamente acreditadas, la Dirección
General de los Registros y del Notariado podrá, a solicitud del Registrador competente
formulada dentro de los dos primeros días de plazo de inscripción, ampliar hasta quince
días más como máximo dicho plazo. Si la Dirección General no contesta en el plazo de
dos días contados desde que tuviera entrada la solicitud, se entenderá que ésta ha sido
cve: BOE-A-2022-19457
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