III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19455)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160061

Dispone el citado artículo 21 en los citados apartados, lo siguiente:
«3. Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el que, estando legalmente
integrado en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas
propia del núcleo o asentamiento de población del que forme parte, cumpla alguna de las
siguientes condiciones:
a) Haber sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de
ordenación.
b) Tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación
urbanística aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su
conexión en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o
previstos por la ordenación urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras
que las de conexión con las instalaciones preexistentes. El hecho de que el suelo sea
colindante con carreteras de circunvalación o con vías de comunicación interurbanas no
comportará, por sí mismo, su consideración como suelo urbanizado.
c) Estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella
que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación
propuesta por el instrumento de planificación correspondiente.
4. También se encuentra en la situación de suelo urbanizado, el incluido en los
núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, siempre que la
legislación de ordenación territorial y urbanística les atribuya la condición de suelo
urbano o asimilada y cuando, de conformidad con ella, cuenten con las dotaciones,
infraestructuras y servicios requeridos al efecto.»
4. Tiene razón por tanto la recurrente en que ha sido el propio Ministerio de
Defensa, y dada la salida de los ciudadanos británicos de la Unión Europea que se ha
hizo efectiva el día 1 de enero del año 2021, el que ha interpretado esa normativa a
través de la Orden de Servicio 1/2021 que la propia registradora cita en su nota,
considerando informados favorablemente todos los instrumentos de ordenación
urbanística.
Y este informe favorable –como señala la recurrente– y por lo tanto la exclusión de
la necesidad de la solicitud y obtención de la autorización militar se produce no solo
en el suelo urbanizado a que se refiere la letra a) del artículo 21.3 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, es decir, no solo a los suelos urbanizados que hayan sido objeto
de un planeamiento urbanístico, sino a todos los demás comprendidos en las letras b)
y c) del número 3 del mismo artículo y también a los comprendidos en el número 4 de
la misma norma y ello: a) porque así lo dice expresamente la citada Orden, último
párrafo del punto primero, y b) porque solo excluye las poblaciones fronterizas y las
fincas rústicas (número 2 del mismo artículo 21), según dice el punto segundo de la
citada Orden.
5. No obstante, lo cierto es que no se ha acreditado que el terreno cumpla con tales
requisitos. Cuando se trata de terrenos procedentes de instrumentos de ordenación
urbanística, reflejados en el Registro, la acreditación va implícita. Pero ello no ocurre en
el supuesto de hecho de este expediente.
Como reconoce la propia recurrente, la innecesariedad de la autorización militar, para
la adquisición de terrenos por ciudadanos no comunitarios, no se extiende a los terrenos
rústicos o no urbanizables. Y ello, aunque cuente con alguna edificación aislada.
Pero ello no implica necesariamente que la legislación urbanística les atribuya
legalmente la condición de suelo urbanizado en los términos a que se refiere el
artículo 21, números 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Para ello
será preciso acompañar la correspondiente calificación urbanística de la finca expedida
por la Administración pública competente que lo acredite.

cve: BOE-A-2022-19455
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Núm. 281