III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19455)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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en su defecto, acreditarse, que dicha finca queda fuera del ámbito de aplicación del
citado régimen de autorización por concurrir respecto a la misma las circunstancias
previstas en los artículos 35 y 38 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés
para la Defensa Nacional, esto es, Plan Urbanístico aprobado con informe favorable del
Ministerio de Defensa, expreso o por silencio, o declaración de la zona de interés
turístico nacional, con autorización previa del mencionado Ministerio; o en su caso
consideración de núcleo urbano o zona urbanizada o de ensanche, al tiempo de entrada
en vigor de la ley, mediante certificado urbanístico expedido por el Ayuntamiento.
2. El artículo 18 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de
interés para la Defensa Nacional, dispone: «En las zonas de acceso restringido a la
propiedad por parte de extranjeros, quedan sujetos al requisito de la autorización militar,
tramitada en la forma que reglamentariamente se determine: a) La adquisición,
cualquiera que sea su título, por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, de
propiedad sobre fincas rústicas o urbanas, con o sin edificaciones, o de obras o
construcciones de cualquier clase (…)».
Y añade el artículo 20 de la misma: «A los efectos establecidos en los artículos
anteriores, los Notarios y Registradores de la Propiedad deberán exigir de los
interesados el acreditamiento de la oportuna autorización militar, con carácter previo al
otorgamiento o inscripción, respectivamente, de los instrumentos públicos relativos a los
actos o contratos de transmisión del dominio o constitución de derechos reales a que
dichos preceptos se refieren», si bien según su disposición adicional, introducida por el
artículo 106 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre: «1. Las limitaciones que para la
adquisición de la propiedad y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, así como
para la realización de obras y edificaciones de cualquier clase, son de aplicación en los
territorios declarados, o que se declaren, zonas de acceso restringido a la propiedad por
parte de extranjeros, en virtud de las previsiones contenidas en las disposiciones que
integran el capítulo III, no regirán respecto de las personas físicas que ostenten la
nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea (…)».
En el mismo sentido se pronuncian los artículos 37 y 40 de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
En concreto el artículo 40 dispone que: «1. A los efectos establecidos en los artículos
anteriores, los Notarios y Registradores de la Propiedad deberán exigir de los
interesados el acreditamiento de la oportuna autorización militar, con carácter previo al
otorgamiento o inscripción, respectivamente, de los instrumentos públicos relativos a los
actos o contratos de transmisión del dominio o constitución de derechos reales a que
dichos preceptos se refieren. 2. Asimismo exigirán los Notarios y Registradores de la
Propiedad, a los únicos efectos de adquisiciones inmobiliarias por extranjeros en las
zonas a que se refiere el presente capítulo, que en los certificados urbanísticos
expedidos por los Ayuntamientos se hagan constar las limitaciones existentes sobre el
terreno de que se trate impuestas por el Ministerio de Defensa, de conformidad con lo
dispuesto en este Reglamento y, en su caso, la no existencia de tales limitaciones».
Por su parte, el artículo 41 establece que: «1. Deberán necesariamente inscribirse en
el Registro de la Propiedad los actos y contratos por los que se establezcan, reconozcan,
transmitan, modifiquen o extingan, en favor de personas físicas o jurídicas extranjeras, el
dominio u otros derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en las zonas de acceso
restringido a la propiedad por parte de extranjeros».
3. En la Orden de servicio comunicada de la Dirección General de Infraestructura
del Ministerio de Defensa 1/2021, se dictan instrucciones para la racionalización de la
autorización para adquisición de inmuebles por extranjeros no comunitarios, y se excluye
de la necesidad de autorización militar en todos los supuestos del artículo 21, números 3
y 4, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; esto es, en los que el suelo se
encuentre en la situación básica de suelo urbanizado.

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Núm. 281