III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19455)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160059

pertenecer en propiedad o estar gravado con derecho reales a favor de extranjeros”,
pues bien
a) Reciente resolución de la Dirección General de Infraestructuras (DIGENIN) del
Ministerio de Defensa establece que en el Ejercicio de las competencias atribuidas tanto
por los artículos 6.1 y 66.1 apartados b) y d) de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de
Régimen General Jurídico del Sector Público, como por el artículo 7.2.i) y del Real
Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Defensa, que establece que la Dirección General de
Infraestructura, dependiente de la Secretaría de Estado de la Defensa, es el órgano
directivo al que le corresponde ejercer las competencias en relación con el acceso
restringido a la propiedad por parte de extranjeros, el Director General de Infraestructura
ha emitido la Orden de Servicio Comunicada DIGENIN 1/21 “Instrucciones para
Racionalización de la autorización para la adquisición de inmuebles por Extranjeros no
comunitarios” para cual viene a decir la siguiente disposición:
b) Primero. La aplicación del Artículo 16 de la Ley 8/1975 de 12 de marzo, que
estable que quedan fuera del ámbito de aplicación de las restricciones “La superficie
ocupada por los actuales núcleos urbanos de poblaciones no fronterizas o sus zonas
urbanizadas o de ensanche actuales, y las futuras, siempre que conste en planes
aprobados, conforme a lo establecido en la legislación urbanística, que hayan sido
informados favorablemente por Ministerio Militar correspondiente”
c) En conclusión, y a los solos efectos de la exención de la necesidad de la
autorización previa del Ministerio de Defensa en las adquisiciones de propiedades por
extranjeros, en núcleos urbanos de poblaciones no fronterizas que se establecen en el
artículo 16 de la Ley de Zonas y en el artículo 35 de su Reglamento, se considerarán
informados favorablemente por el Ministerio de Defensa los instrumentos de ordenación
urbanística de todas las poblaciones que se relacionan en la Orden de 21 de
octubre 1983 del Ministerio de Justicia (BOE núm. 263, de 3 de noviembre de 1983).»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 11 de agosto de 2022 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 19, 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria; 16, 18 y 20 y la
disposición adicional de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de
interés para la Defensa Nacional; los artículos 35, 37 y 40 del Real Decreto 689/1978,
de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de
interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de
zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional; la Orden de Servicio
comunicada de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de
Defensa 1/2021; el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de
diciembre de 2012, 6 de mayo de 2013, 16 de octubre de 2015 y 19 de octubre de 2017,
y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de
julio de 2021 y 9 de febrero de 2022.
1. Mediante escritura de compraventa, don M. S., soltero, de nacionalidad india, y
doña I. R. D., adquirieron el pleno dominio de la finca por mitades e iguales partes
indivisas.
La registradora suspende la inscripción por no acreditarse la preceptiva autorización
militar exigible para la adquisición por parte de extranjeros no comunitarios de la finca o,

cve: BOE-A-2022-19455
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281