III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19455)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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otorgamiento o inscripción, y que deberán necesariamente inscribirse en el Registro de
la Propiedad los actos y contratos a que venimos refiriéndonos.
En el presente caso se hace necesaria la preceptiva autorización militar exigible para
la adquisición por parte del ciudadano extranjero no comunitario –indio– de la finca, o en
su defecto acreditarse que dicha finca queda fuera del ámbito de aplicación del citado
régimen de autorización, por concurrir respecto de la misma las circunstancias previstas
en los artículos 35 y 38 del citado reglamento es decir; Plan urbanístico aprobado con
informe favorable del Ministerio de Defensa, expreso o por silencio, o declaración de la
zona como de interés turístico nacional con previa autorización del citado Ministerio, o en
su caso consideración de núcleo urbano o zona urbanizada o de ensanche al tiempo de
la entrada en vigor de la Ley, mediante certificado urbanístico expedido por el
Ayuntamiento de la localidad en cuestión –Zahínos–.
Fundamentos de Derecho.
Los registradores de la propiedad calificarán bajo su responsabilidad, acerca de la
legalidad de las formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos, de los documentos de todas las clases susceptibles de inscripción. Conforme a los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria, y 98 a 100 del Reglamento Hipotecario.
Artículos en los que se fundan los defectos observados.
– Artículos 18 y siguientes de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e
instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y desarrollada por su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero artículos 32 y siguientes y su
Anexo II. RDGRN de 19 de octubre de 2017.
Acuerdo.
Suspender la inscripción solicitada.
Notifíquese al presentante y al Notario autorizante del documento en el plazo de diez
días. Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación de este título. No
se toma anotación preventiva por defecto subsanable a que se refiere el artículo 42.9 por
no haberse solicitado.
Contra la presente nota de calificación (…)
Jerez de los Caballeros a 4 de julio de 2.022 (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña I. R. D. interpuso recurso el día 2 de
agosto de 2022 en virtud de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 689/1978 de 10 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la defensa
nacional, resulta conveniente establecer determinadas limitaciones restringiéndose el
acceso a la propiedad a extranjeros no comunitarios –personajes físicas o jurídicas– y
también a sociedades españolas cuando en ellas concurran ciertas características.
Siendo zonas de acceso restringido aquellas en qué, por las razones indicadas, se
prohíbe, limita o condiciona la adquisición de la propiedad y demás derecheros reales a
las personas indicadas, estableciéndose un porcentaje máximo de extensión que puede

cve: BOE-A-2022-19455
Verificable en https://www.boe.es

«Entiendo que la expresada nota de calificación en el hecho segundo, es
improcedente, y que, en consecuencia, la calificación registral no se ajusta a derecho,
dicho el debido respeto, por cuanto: