III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19455)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
19455

Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por doña I. R. D. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Jerez de los Caballeros, doña Isabel Cruz Baena, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura de compraventa otorgada el día 25 de marzo de 2022 ante la
notaria de Jerez de los Caballeros, doña Olivia Eljarrat López, de una finca de Zahínos
no inmatriculada, comparecieron como parte compradora don M. S., soltero, de
nacionalidad india, y doña I. R. D., adquiriendo el pleno dominio de la finca por mitades e
iguales partes indivisas.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Jerez de los
Caballeros, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado por Doña Isabel Cruz Baena, Registrador de la Propiedad de Jerez de los
Caballeros, provincia de Badajoz, el presente documento, y tras examinar los
antecedentes del Registro, resultan los siguientes:
Hechos.

– El Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, que desarrolla la
ley 8/1975, de 12 de marzo, establece que para salvaguardar los intereses de la defensa
nacional, resulta conveniente establecer determinadas limitaciones restringiéndose el
acceso a la propiedad a extranjeros no comunitarios –personas físicas o jurídicas–, y
también a sociedades españolas cuando en ellas concurran ciertas características.
Siendo zonas de acceso restringido aquellas en que por las razones indicadas, se
prohíbe, limita o condiciona la adquisición de la propiedad y demás derechos reales a las
personas indicadas, estableciéndose un porcentaje máximo de extensión que puede
pertenecer en propiedad o estar gravado con derechos reales a favor de extranjeros.
Conforme a lo anterior se establece que los Notarios y Registradores de la Propiedad
deberán exigir que se acredite la oportuna autorización militar con carácter previo al

cve: BOE-A-2022-19455
Verificable en https://www.boe.es

I. La escritura con número de entrada 543/2022 otorgada en Jerez de los
Caballeros el día veinticinco de marzo de dos mil veintidós, ante su Notario Doña Olivia
Eljarrat López, número 283 de protocolo, ha sido presentada por L. C. V., el veinte de
marzo de dos mil veintidós, bajo el asiento 137 del Diario 85.
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han
sido objeto de calificación desfavorable: